Becas de Internacionalización Empresarial.

Código de ayuda:

S13891/20

Norma:

Orden ICT/100/2020, de 31 de enero. Resolución de 2 de abril de 2020. Resolución de 1 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Del 26 de marzo hasta el 22 de abril, a las 14:00 (GMT Madrid).

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de las Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX a personas físicas con nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, a fin de realizar un Máster universitario en Gestión Internacional de la Empresa (MBA in International Management) (Fase 0) en el curso 2020-2021, prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (Fase I) en 2022, así como en empresas, entidades u organismos internacionales de los que España es miembro (Fase II) en 2023.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe variará en cada una de las fases del programa:

1. Fase 0: "Master". ICEX asumirá los costes del Máster oficial, excepto el precio público, que se abonará directamente por el alumno o alumna. ICEX concederá además una dotación de 500 euros por beneficiario o beneficiaria para afrontar los gastos de transportes y manutención durante el periodo del Máster oficial. La ayuda podrá elevarse a 2.000 euros en los casos de empadronamiento distinto a la Comunidad de Madrid desde al menos 3 años antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Fase I: "Prácticas en Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior". Las dotaciones brutas individuales anuales dependerán de la Oficina de destino, abarcando desde 21.300 euros hasta 42.800 euros.

3. Fase II: "Prácticas en empresas, entidades u organismos internacionales". Para el cálculo de las cuantías individualizadas se utilizará el mismo procedimiento establecido para la Fase I.

La cuantía máxima total de las subvenciones en la presente convocatoria es de 11.950.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarios y beneficiarias de las becas convocadas por esta resolución, las personas físicas que, además de no incurrir en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, reúnan los requisitos con anterioridad a la finalización del plazo de solicitudes.

Requisitos:

1. Nacionalidad. Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. Edad. Haber nacido a partir de 1 de enero de 1992.

3. Titulación. Estar en posesión de una titulación universitaria superior de grado y que permita el acceso a los estudios oficiales de Máster Universitario de acuerdo con lo establecido en el art. 16 del RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: i. Acceso con título universitario oficial español o del Espacio Europeo de Educación Superior
(EEES); ii. Acceso con un título universitario ajeno al EEES.

Asimismo, es imprescindible acreditar un mínimo de 240 ECTS en todos los casos.

No obstante lo señalado en el primer párrafo de este punto, la titulación se puede obtener y acreditar hasta la finalización del procedimiento de selección.

4. Idiomas. Acreditar poseer un conocimiento avanzado de inglés.

5. No haber sido beneficiario o beneficiaria de estas becas en ediciones anteriores salvo que haya renunciado a la beca con anterioridad al inicio efectivo del Máster.

6. No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Programa de Becas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional de la Unión Europea o de Organismos Internacionales en los últimos tres años.

7. No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la subvención.

8. No tener antecedentes penales ni estar incurso o incursa en causa penal.

Documentos asociados

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