Becas a las participantes en el Programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual.

Código de ayuda:

S25919/22

Norma:

ORDEN de 18 de abril de 2022. ORDEN de 4 de mayo de 2022. ORDEN de 31 de enero de 2023. ORDEN de 10 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Diez días hábiles a contar de la inscripción en el programa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión directa de las subvenciones para las becas a las participantes en el programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, por la asistencia a los servicios que forman parte del programa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos públicos por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, procedentes del Fondo Next Generation EU.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Mujeres que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Becas para programas formativos de contratación e inserción.

Requisitos:

a) Acreditar su condición de participante inscrita tras haber sido seleccionada por la entidad adjudicataria del contrato administrativo de servicios para la ejecución del programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU, gestionado por la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

b) Tener la condición de víctima de violencia de género, obtenida bien a través de los medios determinados en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género, bien mediante los recogidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, modificado por el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, bien de acuerdo con los medios que se indican en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.

O bien, en su caso, ser mujer que ha sufrido trata u otras formas de explotación sexual, obtenida esta condición mediante informe de un servicio público especializado en la intervención con mujeres víctimas de trata.

c) Encontrarse, en el momento de la presentación de la solicitud en situación de desempleo, inscrita como desempleada en los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad de Madrid, y mantener dicha inscripción durante el período de percepción de las ayudas, a tal efecto se comprobará, con carácter previo a la validación de la cuantía mensual a recibir por la beneficiaria, el cumplimiento de dicha obligación, mediante la consulta de las bases de datos del Sistema Nacional de Empleo.

d) Acreditar mensualmente la asistencia presencial, en cada caso, a los servicios número 1, número 2 y número 3, que forman parte del programa, o a las actuaciones programadas en cada servicio que los complementen como mejoras. Éste requisito se comprobará de oficio por la Dirección General de Formación.

e) Presentar la solicitud de beca en el plazo establecido.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 100
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 06/06/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 133
Documento: Crédito Presupuestario 2022 Descargar Documento
Boletín: 23/02/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 46
Documento: Crédito Presupuestario 2023 Descargar Documento
Boletín: 30/05/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 127
Documento: Crédito presupuestario 2023 Descargar Documento