Becas Leonor Serrano Pablo de estudios universitarios a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos en 2021.

Código de ayuda:

S06082/21

Norma:

Orden 78/2019, de 22 de mayo. Resolución de 11/03/2021.

Plazo de Solicitud:

Durante todo el ejercicio presupuestario del año 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar subvenciones, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, destinadas a sufragar los gastos de formalización de matrícula de estudios universitarios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado o máster en Universidades Públicas de todo el territorio nacional y a fomentar que no se abandonen los mismos.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Instituto de la Mujer (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En las becas destinadas a sufragar los gastos de formalización de matrícula se considera gasto subvencionable el importe del precio público oficial correspondiente a los créditos que, hasta la tercera matrícula de la misma asignatura, hayan realizado las mujeres víctimas de violencia de género o sus hijas e hijos, en estudios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado o máster en Universidades Públicas de todo el territorio nacional. El importe máximo a abonar a cada persona beneficiaria será hasta el 100% del gasto subvencionable, para sufragar gastos de hasta tercera matrícula, con el límite de 2.000 euros.

2. En las becas de estímulo el importe a abonar a cada persona beneficiaria será de 1.000 euros anuales, cuantía que se incrementará con 500 euros anuales para las personas beneficiarias afectadas por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y con 1.000 euros anuales para las personas beneficiarias afectadas por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de personas beneficiarias de la subvención en concepto de becas, a efectos de la presente resolución, las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos que cursen estudios universitarios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado o máster en Universidades Públicas de todo el territorio nacional y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 78/2019 de la Vicepresidencia Primera, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas Leonor Serrano Pablo de estudios universitarios a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Beca destinada a sufragar los gastos de formalización de matrícula de estudios universitarios.

b) Beca de estímulo destinada a incentivar que no se abandonen los estudios universitarios.

Requisitos:

a) Haber formalizado la matrícula.

b) Estar empadronada/o en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con una antigüedad de, al menos, un
año.

c) En el caso de beca destinada a sufragar los gastos de formalización de matrícula de estudios universitarios, acreditar el pago por liquidación de precios públicos de matrícula emitida por el Centro Universitario y justificante de abono efectivo.

En el caso de beca de estímulo acreditar haberse matriculado de un mínimo de 30 créditos, o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de grado, salvo que se cursare el último curso y fueran los últimos créditos, así como justificante de abono efectivo salvo que hubiera solicitado beca destinada a sufragar la matrícula.

d) Acreditar la condición de víctima de violencia de género, por alguno de los siguientes medios:

1º. Sentencia o resolución judicial que declare la existencia de una situación de violencia de género.

2º. Informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios de una situación de violencia de género.

3º. Orden de protección o resolución que acuerde la adopción de medidas cautelares de protección.

4º. Informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

e) Acreditar la condición de hijas o hijos de mujer víctima de violencia de género por alguno los siguientes medios:

1º. Copia del libro de Familia.

2º. Certificación de nacimiento del registro civil.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 103
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/03/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 54
Documento: Convocatoria 2021 (Completo) Descargar Documento