Becas Carné Joven del programa Conéctate.

Código de ayuda:

S17337/20

Norma:

RESOLUCIÓN TSF/961/2020, de 6 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las becas Carné Joven del programa Conéctate es fomentar y promover el acceso de las personas
jóvenes a varios campos profesionales de carácter periodístico, técnico, social, artístico y deportivo.

Categorías Subvención

  • Becas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las becas Carné Joven los jóvenes que tengan de entre 16 y 31 años a lo largo
del año de la convocatoria y que sean titulares del Carné Joven de la Generalidad de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Beca Carné Joven de diseño

Beca Carné Joven de letras

Beca Carné Joven de radio

Beca Carné Joven de cómic

Beca Carné Joven de fotografía

Beca Carné Joven de realización

Beca Carné Joven de maquillaje y peluquería

Beca Carné Joven de vestuario

Beca Carné Joven de ambientación

Beca Carné Joven de montaje musical

Beca Carné Joven de acción social

Beca Carné Joven de deporte.

Requisitos:

1. No pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias previstas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las personas interesadas deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado y la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

3. Asimismo, las personas interesadas deben declarar las ayudas públicas o privadas obtenidas para la misma actividad, cumplir la normativa sobre la propiedad intelectual y declarar el compromiso de adhesión al código ético en materia de transparencia que figura en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

4. Las personas interesadas deben cumplir lo establecido por la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad
efectiva de mujeres y hombres.

5. Todos los requisitos que describen los apartados de esta base se acreditan mediante las declaraciones
responsables incluidas en el formulario de solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8130
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento