Beca para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, en el ejercicio 2014.

Código de ayuda:

S16500/14

Norma:

ORDEN de 10 de abril de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el régimen aplicable a la convocatoria de una beca para realizar prácticas de especialización en el ámbito de la integración europea, en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, cuyo destino será la financiación de los gastos derivados de la realización de las mismas.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Formación

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumpla con los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas tendrán una duración de un año, debiendo comenzar en los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias y, como máximo, el 1 de julio de 2014.

Requisitos:

a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener fijada la residencia en el archipiélago canario, al menos durante los cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

c) Estar en posesión de un título universitario, correspondiente a una licenciatura o grado, oficial u homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, obtenido en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, de la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social.

e) No padecer enfermedad o impedimento físico que impida realizar las prácticas objeto de la beca.

f) No percibir sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Si bien la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales es compatible con el disfrute de la beca objeto de esta orden, en ningún caso podrán impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden conforme a lo que se establezca en las presentes bases, ni superar aislada, ni conjuntamente con la beca objeto de la orden por la que se aprueban las presentes bases, el coste de la actividad subvencionada, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Haber procedido a la justificación de las subvenciones que, eventualmente, se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Pública.

h) No estar incursa en ninguna de las circunstancias impeditivas de obtención de la condición de beneficiario previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 80
Documento: Beca. Descargar Documento