Beca en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte destinada a formación práctica para la realización de tratamiento informático de datos, análisis estadístico y colaboración en la tramitación de expedientes relacionados con planes, programas y proyectos educativos.

Código de ayuda:

S23337/14

Norma:

Orden ECD/67/2014, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, una beca de formación práctica en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte destinada a formación práctica para la realización de tratamiento informático de datos, análisis estadístico y colaboración en la tramitación de expedientes relacionados con planes, programas y proyectos educativos.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe total de la beca será el que se indica a continuación para el año 2014:

A. El importe que percibirá el adjudicatario, previo informe del tutor especialista acreditativo de la asistencia efectiva, será de ochocientos euros brutos mensuales (800 euros) que se abonarán a mes vencido, desde el mes de la incorporación hasta diciembre, no sobrepasando la cantidad máxima para 2014 de 4.800,00 euros.

B. El importe de Seguridad Social correspondiente a la cuota de empresa por contingencias
comunes (30,52 €) y contingencias profesionales (4,20 €), para el período comprendido entre
el mes en el que se produzca la incorporación y el mes de noviembre, ascenderá a una cuantía
máxima de 173,60 €.

2. El importe total de la beca será el que se indica a continuación para el año 2015:

A. El importe que percibirá el adjudicatario, previo informe del tutor especialista acreditativo de la asistencia efectiva, será de ochocientos euros brutos mensuales (800 euros) que se abonarán a mes vencido desde enero hasta junio, no sobrepasando la cantidad máxima
para 2015 de 4.800,00 euros.

B. El importe total de Seguridad Social correspondiente a la cuota de empresa por contingencias comunes (30,52 €) y contingencias profesionales (4,20 €) será de 243,04 euros, de los cuales 34,72 euros corresponden al mes de diciembre de 2014, y 208, 32 euros de enero
a junio de 2015.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Tareas pedagógico-administrativas: colaboración y aprendizaje en las tramitaciones de
expedientes, catalogación de recursos, comunicación con los centros educativos vía postal o
telemática.

— Tareas informáticas: bases de datos, gestión de datos cuantitativos y cualitativos acerca
de los distintos programas educativos, introducción de datos en bases informáticas, uso de
herramientas web.

Requisitos:

1. Ser español o poseer nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea.

2. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga durante el periodo de
duración de la convocada por la presente orden.

3. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

4. Haber obtenido la titulación de técnico superior en un ciclo formativo de las especialidades que se relacionan a continuación, en el Estado Español o debidamente homologado, con justificación acreditativa de esta circunstancia y que no hayan transcurrido más de 6 años desde la obtención del titulo hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

● Administración y finanzas.

● Secretariado.

● Asistencia a la Dirección. (LOE)

● Administración de Sistemas Informáticos en Red (LOE)

● Administración de Sistemas Informáticos (LOGSE)

● Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (LOE)

● Desarrollo de Aplicaciones Web (LOE)

● Desarrollo de Aplicaciones Informáticas (LOGSE)

No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno de los
supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas que hayan sido beneficiarios de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
durante un periodo de dos o más años.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 102
Documento: Beca. Descargar Documento