Bases reguladoras y se convocan subvenciones para el mantenimiento de Centros de Informacion Juvenil inscritos en la Red Cantabra de Documentacion e Informacion Juvenil, para el año 2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S09873/09

Norma:

Orden EMP/23/2009 de 3 de febrero. Orden EMP/49/2009, de 23 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprueba las bases reguladoras y convoca subvenciones para el mantenimiento durante el año 2009 de los Centros de Información Juvenil (Oficinas y Puntos) dependientes de los Municipios, Manco - munidades de Municipios y Entidades Locales menores de Cantabria, así como de Entidades o Instituciones de Derecho Público, que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén integrados en la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil creada por Decreto 22/1998 de 13 de marzo.

Esta subvención se destina exclusivamente a financiar los gastos corrientes propios del mantenimiento, y con carácter específico los gastos de personal, de los Centros de Información Juvenil durante el año 2009, quedando excluidos los gastos generales de funcionamiento de las Entidades solicitantes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones a conceder durante el año 2009, tendrán una cuantía máxima de ciento setenta y cinco mil euros (175.000 euros), que se abonarán con cargo al concepto presupuestario 2009.03.04.232A.461.01. de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales Menores o Entidades e Instituciones de Derecho Público de Cantabria que cumpliendo lo previsto en el artículo primero de la presente Orden, dispongan de estructura y financiación suficientes que garanticen el funcionamiento del Centro de Información Juvenil.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de lasayudas quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de Julio de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 13/02/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 30
Documento: Bases Reguladoras, convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/05/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 86
Documento: Modificación Descargar Documento