Bases reguladoras y se convocan ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2014-15.

Código de ayuda:

S24682/15

Norma:

Orden de 13 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/05/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Colaborar en los gastos de transporte de los alumnos escolarizados en los centros públicos de la Región de Murcia en los niveles obligatorios de la enseñanza y segundo ciclo de Educación Infantil, o que realizan en dichos centros Programas de Cualificación Profesional Inicial, y que no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad o zona rural donde tengan fijado su domicilio familiar, no puedan hacer uso para asistir al centro de las rutas de transporte escolar contratadas al efecto por esta Consejería.

También podrán concederse ayudas individualizadas de transporte para facilitar al alumnado de los niveles de la enseñanza anteriormente citados, escolarizado en centros con residencia dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades el traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando no puedan hacer uso para asistir al centro de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería.

Excepcionalmente, podrán también concederse estas ayudas a alumnos que hayan debido ser escolarizados a través de la Comisión de Escolarización correspondiente, en los niveles educativos indicados en el apartado 1 de este artículo, en centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia ante
la imposibilidad de asignarles plaza en un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, o bien por aplicación de planes o programas que persigan un mayor equilibrio en la escolarización de alumnado inmigrante entre los centros públicos y los concertados, y que cumplan el resto de requisitos establecidos en la presente orden.

Igualmente, se podrán conceder estas ayudas a alumnos del municipio de Lorca que hayan tenido que ser escolarizados en un centro educativo o en una ubicación distintos a aquellos en que cursaban sus estudios, a raíz del terremoto ocurrido el día 11 de mayo de 2011.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro:

Hasta 5 kilómetros: 341 euros alumno/curso.
De más de 5 hasta 10 kilómetros: 458 euros alumno/curso
De más de 10 hasta 15 kilómetros: 569 euros alumno/curso.
De más de 15 hasta 20 kilómetros: 684 euros alumno/curso.
De más de 20 hasta 30 kilómetros: 849 euros alumno/curso.
De mas de 30 hasta 40 kilómetros: 1.020 euros alumno/curso.
De más de 40 hasta 50 kilómetros: 1.190 euros alumno/curso.
De más de 50 kilómetros: 1.358 euros alumno/curso.

El órgano colegiado al que se refiere el artículo 8 podrá ponderar las dificultades que plantee en cada caso el desplazamiento de los alumnos por sus propios medios, a efectos de poder conceder, con carácter excepcional, una cantidad superior a la que corresponda según el punto 1 de este artículo, teniendo en cuenta especialmente las dificultades de desplazamiento de los alumnos con limitaciones físicas de tipo motórico o la necesidad de acompañante para los alumnos con deficiencias psíquicas o sensoriales, así como el coste real que suponga a las familias el desplazamiento de los alumnos cuando deban utilizar servicios discrecionales de viajeros o servicios de taxi, por no existir transporte regular adecuado, carecer de medios de transporte propios o de la posibilidad de utilizarlos por motivos laborales o de otra índole.

En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda individualizada de transporte que se puede conceder para el curso 2014-15, aun teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente mencionadas, será de 5.000 euros por alumno y curso.

La cuantía máxima de las ayudas para transporte de fin de semana se diversificará según la distancia existente entre el domicilio familiar y el centro conforme a la siguiente escala:

Hasta 20 kilómetros: 286 euros alumno/curso.
De más de 20 hasta 40 kilómetros: 427 euros alumno/curso.
Más de 40 kilómetros: 569 euros alumno/curso.

Cuando concurran circunstancias especiales como las recogidas en el punto anterior, que deberán ser debidamente ponderadas por el órgano encargado de la evaluación, se podrán ampliar estas ayudas hasta 2.100 euros por alumno y curso.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos.

Requisitos:

Los alumnos para los que se solicite la ayuda individualizada de transporte deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculados en niveles de la enseñanza obligatoria (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial), segundo ciclo de Educación Infantil o en Programas de Cualificación Profesional Inicial en el centro que les corresponda de acuerdo con la zonificación escolar establecida, o en otro centro decidido por la Comisión de Escolarización conforme a lo establecido en el punto 3 del
artículo anterior o por tratarse de alumnos de Educación Especial o de integración.

b) Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros desde su domicilio hasta el centro o hasta la parada del servicio de transporte escolar más próxima a su domicilio (considerando un solo recorrido por el
itinerario más corto).

Esta distancia solo deberá ser superior a 1 kilómetro cuando se trate de alumnos afectados por limitaciones físicas de tipo motórico que deban acudir al centro que les corresponda según la zonificación establecida o a aquel en que hayan tenido que ser escolarizados debido a sus condiciones de accesibilidad, y en el supuesto previsto en el apartado 4 del artículo anterior.

c) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad o zona de residencia por no existir en ellas centros sostenidos con fondos públicos que los impartan o por falta de plazas vacantes en ellos.

d) En el caso de alumnos escolarizados en régimen de internado en centros con residencia, se podrán conceder las ayudas individualizadas de transporte a todos aquellos que deban desplazarse por sus medios a esos centros cuando no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2015
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 110
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento