Bases reguladoras y se convocan ayudas al arrendamiento de viviendas.

Código de ayuda:

S23128/15

Norma:

Orden de 23/04/2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y convocar ayudas al arrendamiento de viviendas.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el
alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 € mensuales por vivienda. (2.400 € anuales).

En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención o de su prórroga.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos.

Requisitos:

a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario, debiendo situarse dicho inmueble en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El contrato de arrendamiento referido deberá tener una duración no inferior a un año y contener una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo.

Dicha condición deberá acreditarse:

1º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante la aportación del mismo.

2º En el caso de personas que deseen suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, éste deberá aportarse en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

b) Que la vivienda arrendada, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:

1º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante certificado o volante municipal de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

2º En el caso de personas que deseen suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, el certificado o volante municipal de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

c) Que todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.

d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda, y los gastos de comunidad, en el caso de que procedan, y siempre que se haya pactado la satisfacción de estos últimos por la parte arrendataria, no supere la cuantía total de 500 € mensuales. En el caso de que la parte arrendataria venga constituida por una familia numerosa, el límite de la cuantía mencionada no podrá superar los 600 € mensuales.

e) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, superiores a 0,5 veces el Iprem, e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el apartado 4 del artículo 6, o excepcionalmente a 3 veces el Iprem tal y como se recoge en el apartado 7 del citado artículo 6. Estos ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no hubieran presentado declaración, la Consejería competente en materia de vivienda podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos,
a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de dicha unidad.

g) No será exigible el cumplimiento del requisito previsto, relativo al límite mínimo de ingresos exigidos, en los siguientes supuestos:

1º Mujeres víctimas de violencia de género.
2º Víctimas del terrorismo.
3º Personas afectadas por situaciones catastróficas.
4º Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias con dependientes a su cargo.
5º Personas con movilidad reducida
6º Personas pertenecientes a familias inmersas en procesos de intervención social.
7º Personas sin hogar, procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
8º Deudores hipotecarios desahuciados en procedimientos de ejecución, e inmersos en procesos de Intervención Social.
9º Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

Para la determinación de los ingresos de las personas físicas o unidades de convivencia que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, a efectos de su valoración para la obtención de la ayuda, se atendrá a lo siguiente:

1º Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración, la Consejería competente en materia de vivienda podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad.

2º La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Iprem en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

3º El número de veces del Iprem resultante será ponderado, a los efectos del cálculo de ingresos máximos, mediante la aplicación del coeficiente multiplicador único que se indica a continuación en función del número de miembros de la unidad de convivencia.

- Un miembro: 0,90
- Dos miembros: 0,85
- Tres miembros: 0,80
- Cuatro miembros: 0,75
- Cinco o más miembros: 0,70

4º A efectos del cálculo de ingresos mínimos se computarán los ingresos brutos de todos los miembros de la unidad de convivencia, incluyendo las prestaciones que aporten los servicios sociales de la Comunidad Autónoma u otras organizaciones sin ánimo de lucro de carácter social a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad o emergencia social.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2015
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento