Bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2015 de subvenciones en el ámbito de colaboración con asociaciones, fundaciones y otras instituciones sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la contratación de personas desempleadas en la realización de servicios de interés general y social.

Código de ayuda:

S23355/15

Norma:

Orden HAC/18/2015, de 28 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones de los costes laborales generados por la contratación, en el ejercicio económico 2015, por asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de personas desempleadas para la ejecución de servicios de interés general y social a desarrollar en 2015, en el ámbito de colaboración con aquéllas, como medio de adquisición de práctica profesional y la mejora de la ocupabilidad, que faciliten su inserción laboral.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En cualquier caso, el importe máximo a conceder a cada entidad solicitante, como consecuencia de la aprobación de la solicitud, no podrá exceder de 60.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen todas ellas su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contraten personas desempleadas para la prestación de servicios calificados de interés general y social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones que se otorguen serán destinadas a fi nanciar los costes salariales y de Seguridad Social de las personas desempleadas que, reuniendo los requisitos y criterios de selección establecidos en esta orden, sean contratadas para la prestación de servicios de interés general y social subvencionados.

Se entenderá como coste salarial las percepciones económicas de los trabajadores y trabajadoras por la prestación de sus servicios, excluidas las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral y las percepciones por vacaciones no disfrutadas.

Tampoco serán subvencionables incentivos, pluses, dietas, gastos de locomoción o traslado, horas extraordinarias, gastos en especie, ayudas sociales, compensaciones, intereses de demora, recargos o sanciones.

Requisitos:

1. Los servicios a realizar en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo por las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el proyecto a realizar sea de interés general y social, y se desarrolle en alguno de los siguientes ámbitos:

— Atención a la infancia.
— Atención a personas con alguna discapacidad.
— Mediación familiar.
— Ayudas a jóvenes en difi cultad y con desarraigo social.
— Lengua de signos.
— Servicios de proximidad en el medio rural.
— Minorías étnicas.

b) Que se trate de servicios que se ejecuten preferentemente entre las actividades y ocupaciones que se determinen prioritarias en función de la evolución del mercado de trabajo y de las políticas de empleo, de acuerdo con los criterios fi jados por el Servicio Cántabro de Empleo.

c) Que sean prestados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

d) Que en su prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas.

e) Que la duración de los proyectos no supere los cinco meses desde la fecha de inicio de los mismos, debiendo, en todo caso, prestarse los servicios en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se otorgue la subvención, excepto para proyectos relacionados con lengua de signos que podrán, ejecutarse en el plazo de un año.

2. Los servicios no podrán consistir en el ejercicio de tareas sobre bienes de propiedad privada.

3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas con la finalidad de ejecutar obras.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 86
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento