Bases reguladoras y normas de aplicación para la concesión de las ayudas a las inversiones que se realicen en plantas de curado de tabaco que utilicen energías renovables.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S20564/10

Norma:

Decreto 83/2010, de 26 de marzo. ORDEN de 15 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria pública de las ayudas a las inversiones dirigidas a la creación de nuevas plantas colectivas de curado de tabaco, tipo Virginia, que utilicen energías renovables en el proceso de secado o modernización de las existentes, siempre que dicho proceso implique la reducción o la eliminación de la utilización de combustibles fósiles y su sustitución por energías renovables, para el ejercicio 2011.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad máxima de la ayuda pública no podrá superar en ningún caso el 60% sobre la inversión considerada subvencionable, para las microempresas, pequeñas y medianas empresas, definidas según la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. No obstante, cuando el beneficiario sea una gran empresa que cuente con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros de acuerdo a la mencionada Recomendación, la intensidad máxima se reducirá al 35%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen inversiones destinadas a los fines previstos en el artículo 3 de esta orden, siempre y cuando tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, o bien aquéllas que no teniendo la
consideración de PYME cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros calculados de acuerdo a la citada Recomendación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil e instalaciones y su importe, según establece el Reglamento (CE) 1698/2005 relativo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, no podrá sobrepasar el 10% del gasto total del proyecto considerado subvencionable.

b) La construcción o adquisición de inmuebles de primer uso destinados a la actividad para la que se le concede la ayuda.

c) La adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones nuevos, incluidos los programas informáticos.

d) Los gastos generales tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, que se añadirán a los gastos a que hacen referencia los apartados a), b) y c) hasta un límite máximo del 12% de dicho gasto. Los gastos relativos a los honorarios por la elaboración de proyectos o anteproyectos técnicos podrán ser anteriores a la solicitud de la ayuda hasta un máximo de seis meses.

Requisitos:

- Sólo podrán optar a estas ayudas, aquellas instalaciones colectivas que tengan una capacidad mínima de secado de 160.000 Kg de tabaco curado.

- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones convocadas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones para obtener dicha condición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/04/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 75
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento