Bases reguladoras y la convocatoria publica para la concesion de subvenciones para la amortizacion de los costes de produccion de largometrajes cinematograficos, telefilms y documentales de interes cultural gallego.

Código de ayuda:

S22728/10

Norma:

Resolución de 22 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Explotación de producciones o coproducciones audiovisuales en lengua gallega.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de las Industrias Culturales - AGADIC (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En largometrajes cinematográficos.
La ayuda consiste en un porcentaje sobre la participación del productor solicitante en el reconocimiento oficial de costes. En el caso de coproducciones, se tendrá en cuenta el coste imputable al productor solicitante en función de su porcentaje de participación en el presupuesto de la producción. El porcentaje de puntuación se calcula dividiendo el número de puntos con la máxima puntuación posible, según los siguientes topes subvencionables:

-Ayuda a largometraje de animación. Máximo del 25% de la participación del solicitante, que será del 35% si la versión original es en lengua gallega, con un límite de 300.000 euros. Este límite será de 400.000 euros cuando el presupuesto de la producción supere los 3.600.000 euros.

-Ayuda a largometraje cinematográfico. Máximo del 25% de la participación del productor solicitante, que será del 35% si la versión original es en lengua gallega, con un límite de 300.000 euros. Este límite será 5.378 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 66  Viernes, 9 de abril de 2010 de 400.000 euros cuando el presupuesto de la producción supere los 3.600.000 euros.

-Ayuda a largometraje documental (con explotación comercial). Máximo el 40% de la participación del productor solicitante, con un límite de 150.000 euros. La ayuda que se conceda adoptará la forma de subvención a fondo perdido y el importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas a través de otras administraciones públicas, supere el 50% de la inversión subvencionable.

La subvención que se aplica a cada proyecto estará en función de la difusión cultural realizada por la producción audiovisual. El cálculo se realizará mediante el producto del coeficiente de difusión cultural y el importe del porcentaje máximo subvencionable de la aportación financiera del solicitante. A estos efectos, el coeficiente de difusión cultural se obtendrá de la suma de los siguientes baremos multiplicada por 1,2.:

a) Nivel de difusión en cines de Galicia (según datos oficiales del Ministerio de Cultura):

5.000-10.000 euros de recaudación: 0,10.
10.000-15.000 euros de recaudación: 0,14.
15.000-20.000 euros de recaudación: 0,18.
20.000-30.000 euros de recaudación: 0,22.
30.000-40.000 euros de recaudación: 0,26.
Más de 40.000 euros de recaudación: 0,30.

b) Difusión en televisión (se contabilizarán los contratos en firme con canales televisivos):

Emisión en canal abierto de ámbito autonómico gallego: 0,07.
Emisión en otros canales de ámbito autonómico: 0,04.
Emisión en canal abierto de ámbito estatal: 0,07.
Emisión en otros canales abiertos de ámbito estatal o internacional: 0,07.

c) Difusión por otros medios (se contabilizarán los contratos formalizados en firme con distribuidores de vídeo/DVD, agentes de ventas, empresas de licensing u otros distribuidores de contenidos como operadoras de telefonía móvil o portales de internet, así como todos aquellos contratos derivados de la cesión de venta de los derechos de reproducción del largometraje, siempre que incorporen la opción de versión gallega y subtítulos en gallego):

Venta derechos DVD: 0,05.
Ventas internacionales: 0,05.
Nuevos medios (internet, operadores de telefonía móvil): 0,05.
Licensing: 0,04.

d) Difusión en la sección oficial en festivales gallegos, estatales e internacionales:

Estratégicos A: 0,10.
Tipo B: 0,07.
Tipo C: 0,05.
Tipo D: 0,03.

e) Versión original gallega. Tendrá la consideración de versión original gallega aquella producción audiovisual que, en el conjunto de diálogos o narración tenga una presencia mínima del 51%. En el caso de animación, se considerará como versión original gallega si el estreno comercial del filme se realiza en cinco ciudades de Galicia con cinco copias en gallego.

Versión original gallega: 0,25.


2. En telefilms.
La ayuda a conceder adoptará la forma de subvención a fondo perdido y el importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas a través de otras administraciones públicas, supere el 50% de la inversión subvencionable. En cualquier caso, la subvención no podrá superar la cantidad de 150.000 euros.

La cuantía se establecerá en función de los siguientes criterios:

a) Subvención para la producción. La subvención será del 20% sobre la aportación financiera del solicitante con un máximo de 100.000 euros. Dentro del coste del proyecto no se incluirá el beneficio industrial de la empresa productora.

b) Primas para el fomento del talento creativo, técnico y artístico.

-Una prima de 20.000 euros por rodaje de la versión original en lengua gallega.
-Una prima de 10.000 euros, en el caso de director novel.
-Una prima de 10.000 euros cuando la participación de las mujeres alcance un porcentaje superior al 35% del equipo creativo del telefilm. Esta prima será de 20.000 euros cuando este porcentaje sea superior al 50%.
-Una prima de 10.000 euros cuando la directora del telefilm sea mujer.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Largometrajes cinematográficos. Se entiende por largometraje una producción cinematográfica de duración superior a sesenta minutos, y se recogen las siguientes modalidades:

-Largometrajes cinematográficos (ficción o documental).
-Largometrajes de animación.

b) Telefilms. Largometrajes para TV con una duración superior a los 80 minutos.

Requisitos:

1. En el caso de largometrajes cinematográficos.
El solicitante deberá estrenar comercialmente el largometraje en Galicia, obtenida la acreditación de costes, el certificado de nacionalidad, la cualificación por edades y entregadas las copias a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales según los requisitos enumerados en el artículo 8.3º.

2. En el caso de los telefilms.
Los solicitantes deberán haber realizado el telefilm con la colaboración de una televisión en abierto o cerrado de ámbito autonómico o estatal, con importe no inferior a 80.000 euros, presentar una auditoría de costes del presupuesto total, reflejando el porcentaje de participación del solicitante y entregadas las copias a la Consellería de Cultura y Turismo según los requisitos enumerados en el artículo 8.3º.

3. En el caso de coproducciones, sólo podrán participar en esta convocatoria aquellos solicitantes que tengan una participación igual o superior al 30% sobre el presupuesto del proyecto audiovisual. Este porcentaje bajará al 20% si el presupuesto es superior a 3 millones de euros.

4. No podrán ser objeto de estas subvenciones aquellos largometrajes o telefilms que anteriormente hubiesen tenido ayudas anticipadas para producciones o coproducciones audiovisuales de la Xunta de Galicia. Asimismo, tampoco podrán acceder a estas ayudas proyectos participados por empresas o sociedades de inversión con participación pública en su financiación en un porcentaje superior al 35%.

5. La ayuda que se va a conceder asume la forma de subvención a fondo perdido y su cuantía, siempre que exista crédito, quedará sujeta a las siguientes limitaciones, de acuerdo con el marco temporal comunitario:

a) Las ayudas recibidas por una misma entidad no pueden exceder los 500.000 euros (todas las cifras utilizadas serán importes brutos, es decir, antes de impuestos o de otras deducciones), aunque se computarán para dicha acumulación también las ayudas recibidas por una misma entidad acogidas al régimen de minimis, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. Las ayudas otorgadas al amparo del marco temporal comunitario no pueden acumularse con ayudas de minimis correspondientes a los mismos costes subvencionables.

b) El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste elegible de la actividad a desenvolver por el beneficiario.

c) Las ayudas que se concedan pueden acumularse con otras ayudas compatibles siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las directrices o en los reglamentos de exención por categorías aplicableles.

6. En todos los casos habrá que incorporar al rodaje o a la postproducción alumnos de centros gallegos de enseñanza audiovisual tanto de formación profesional como universitarios o personas que hubiesen obtenido la titulación en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha de incorporación al proyecto, mediante prácticas no laborales o contrato laboral. Este requisito no será de obligado cumplimiento en el caso de que la producción finalizase con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 09/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 66
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento