Bases reguladoras y aprobación de la convocatoria para el año 2010 de subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Código de ayuda:

S21819/10

Norma:

Orden EMP/36/2010, de 18 de marzo. Real Decreto 870/2007.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de mayo de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a la financiación de programas de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de personas trabajadoras con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad indicados en el artículo 7.2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo:

a) 6.600 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con limitación en la actividad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

b) 4.000 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con limitación en la actividad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

c) 2.500 euros anuales por cada persona trabajadora con limitación en la actividad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas y con limitación en la actividad auditiva reconocida igual o superior al 33%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo.

b) Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Cantabria, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.

c)Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluyendo las trabajadoras y trabajadores autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad beneficiarias de dichas acciones, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados.

d) Personas trabajadoras con discapacidad inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, así como las personas trabajadoras con discapacidad contratadas para prestar servicio en centros especiales de empleo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programas de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Requisitos:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro:

1.º Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

2.º Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

3.º Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

4.º Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.

b) Los centros especiales de empleo:

1.º Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

2.º Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.

c)Las empresas del mercado ordinario de trabajo:

los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

d) Personas trabajadoras con discapacidad:

1.º Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con limitación en la actividad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

2.º Personas con limitación en la actividad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 168
Documento: Real Decreto 870/2007 Descargar Documento
Boletín: 06/04/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento