Bases reguladoras para la concesión, por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, de becas para el programa de formación del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Código de ayuda:

S44664/15

Norma:

Orden SSI/2257/2015, de 16 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados superiores en materia de consumo.

2. Anualmente, la convocatoria fijará que titulaciones serán exigibles, en función de las actividades que se consideren prioritarias dentro del programa de trabajo para ese ejercicio.

3. En el procedimiento de selección regirá el régimen de concurrencia competitiva con un tratamiento igualitario y no discriminatorio, ajustándose al principio de transparencia, publicidad y objetividad, con los requisitos establecidos en esta orden.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Consumo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las becas reguladas en la presente orden, los españoles y los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, así como los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que hayan finalizado una licenciatura, grado o máster
oficial en los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las becas que se convocan se desarrollarán dentro del programa de trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios.

El programa de formación incluirá la colaboración en las actividades del Consejo de Consumidores y Usuarios y en sus tareas conexas, como la elaboración de estudios, la participación en el desarrollo de las funciones atribuidas a dicho órgano, la actualización de bases de datos y la intervención en la preparación de aquellos informes que el Consejo de Consumidores y Usuarios deba emitir en el ejercicio de sus funciones, tanto para la Administración General del Estado como para la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

2. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. La cantidad que se abone a los becarios, en ningún caso, tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa, ni supondrá mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

3. Al final del programa de formación, el Consejo de Consumidores y Usuarios, a través de su Secretaría, proporcionará al interesado un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vítae.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 259
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento