Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

Código de ayuda:

S12291/25

Norma:

Orden de 30 de abril de 2025. Orden de 30 de junio de 2020. Orden de 14 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Línea 1. El fomento e impulso de los procesos de integración de entidades asociativas agroalimentarias, orientadas a la mejora de la dimensión productiva, a la promoción de su posicionamiento en el sector y su nivel de competitividad en los mercados.

Línea 2. El fomento e impulso de los procesos de fusión de entidades asociativas agroalimentarias, orientadas a la mejora de la dimensión empresarial, la eficiencia y la competitividad de la agroindustria andaluza.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo por persona beneficiaria en cada una de las líneas de ayuda son los siguientes:
Línea 1: Doscientos mil euros (200.000 €).
Línea 2: Doscientos mil euros (200.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios en ambas líneas de ayudas:
- Sociedades cooperativas agroalimentarias andaluzas.
- Sociedades cooperativas agroalimentarias andaluzas de segundo grado.
- Sociedades agrarias de transformación, con sede social en Andalucía, integradas únicamente por titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrarias y por personas trabajadoras agrícolas.
- Entidades mercantiles, siempre que más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el supuesto de que se trate de una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 88
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 12/05/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 88
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento