Subvenciones dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, para el fomento de la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos municipales en Aragón.

Código de ayuda:

S62728/22

Norma:

ORDEN AGM/1509/2022, de 18 de octubre. Orden AGM/1038/2023, de 1 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto convocar, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, subvenciones destinadas a infraestructuras, instalaciones y actuaciones de mejora de la gestión y el tratamiento de los residuos domésticos y comerciales.

La finalidad de estas subvenciones es apoyar las actuaciones llevadas a cabo por las entidades competentes para mejorar la gestión de los residuos domésticos y comerciales y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto total previsto inicialmente para la financiación de esta convocatoria es de 4.959.612,52 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14040/G/4422/760178/91001 y 14040/G/4422/760178/14210 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este presupuesto se distribuye entre las dos líneas de actuación, de la manera siguiente:

- Línea 1. Implantación, ampliación o mejora de recogidas separadas de residuos domésticos y comerciales: 2.959.612,52 €.

- Línea 2. Construcción o mejora de instalaciones de puntos limpios: 2.000.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras, las entidades locales aragonesas y los consorcios de gestión de residuos urbanos para la gestión agrupada de residuos en Aragón o entidades públicas equivalentes establecidas en la planificación autonómica en materia de residuos, el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Serán susceptibles de subvención las actuaciones incluidas en las siguientes líneas de actuación en relación con la gestión de residuos domésticos y comerciales, con las condiciones especifcadas en el anexo I:

- Línea 1. Implantación, ampliación o mejora de recogidas separadas de residuos domésticos y comerciales.

- Línea 2. Construcción o mejora de instalaciones de puntos limpios

2.- Entre otras, tendrán la consideración de subvencionables las actuaciones siguientes:

a)Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente de biorresiduos, y mejora de las existentes.

b)Construcción y equipamiento de instalaciones específicas para el tratamiento de los residuos domésticos y de los biorresiduos recogidos separadamente.

c)Construcción o mejora de instalaciones y equipamientos para la prevención de residuos y para la preparación para la reutilización y el reciclado de flujos de residuos recogidos separadamente.

d)Inversiones relativas a instalaciones de recogida, tales como puntos limpios, triaje y clasificación de flujos de residuos procedentes recogida separada (envases, papel, etc.).

e)Inversiones en la mejora ambiental de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.

3.- No se financiarán las actuaciones que no sean compatibles con los objetivos previstos en la planificación autonómica sobre gestión de residuos.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades locales, consorcios o entidades públicas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, o incumplan las obligaciones de rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, de racionalización del gasto o, cuando proceda, de haber presentado planes económico financieros.

Así mismo, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades locales, consorcios o entidades públicas que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática o de derechos y garantías de las personas con discapacidad, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación; que hayan sido sancionadas en materia laboral o no cumplan con todos los requisitos exigidos en la legislación ambiental vigente.

La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará en el momento de la solicitud mediante la presentación de declaración responsable.

Documentos asociados

Boletín: 28/10/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 210
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