Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler social de vivienda.

Código de ayuda:

S41255/15

Norma:

ORDEN FYM/802/2015, de 24 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen jurídico para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler social de vivienda con la finalidad de contribuir al pago del alquiler de aquellas personas con especiales dificultades en el
acceso a una vivienda.

En todo caso se exceptúan, los arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción directa, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento y Medio Ambiente (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas mayores de edad que en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos.

Requisitos:

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar previamente visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.

b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se acreditará mediante declaración responsable.

c) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España, o bien tener la
condición de refugiado o con protección subsidiaria concedida al amparo de la Directiva 2004/83/CE, del Consejo de 29 de abril de 2004.

d) Que las personas mayores de edad que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, acrediten unos ingresos, con independencia de su origen o naturaleza, no superiores a 1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM), corregidos conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden FYM/764/2013, de 17 de septiembre, por la que se establecen los criterios para la determinación de los ingresos familiares en actuaciones en materia de vivienda en Castilla y León.

e) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, o la suma de todas ellas si hubiera varios contratos, sea igual o inferior a la cantidad en euros anuales que se indica a continuación, en función de los ámbitos territoriales en los que se encuentra dividido el territorio de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 188
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento