Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación indefinida de personas con discapacidad en la empresa ordinaria.

Código de ayuda:

S61200/22

Norma:

Orden DEA/64/2022, de 17 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, en régimen de concesión directa, destinadas a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.




Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Desarrollo Autonómico (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.Empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario, cuyo centro de trabajo radique en La Rioja, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden para cada modalidad de ayudas.

2.Las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Sociedades laborales que incorporen a trabajadores y trabajadoras con discapacidad como socios y socias cuyo centro de trabajo radique en La Rioja, que cumplan con lo establecido en la Ley 4/2001,de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja, además de los requisitos establecidos en la presente orden para cada modalidad de ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables recogidas en esta orden para fomentar inserción laboral de personas con discapacidad se articulan en las siguientes medidas:

1.SUBVENCIÓN POR CONTRATACIÓN O TRANSFORMACIÓN INDEFINIDO.

2.SUBVENCIÓN POR ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Requisitos:

1.No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a)Estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, del Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a las siguientes obligaciones generales, además de las correspondientes a cada modalidad de actuación en los correspondientes artículos de esta orden.

3.En caso de tratarse de empresas con 50 o más trabajadores, las empresas beneficiarias deberán cumplir la obligación de reserva de cuota del2%detrabajadores con discapacidad, revista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de sus inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstasenelRealDecreto364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

4.Para ser beneficiarias de estas ayudas, los solicitantes deberán disponer de un plan de igualdad en vigor, en los supuestos en que resulten obligados a ello, dé acuerdo con lo dispuesto en los artículo s14 y 45 de la LO3/2007,de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, debidamente registrado, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010,de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

5.Las empresas solicitantes de la subvención deberán previamente a la contratación solicitar la oferta de empleo a la correspondiente oficina de empleo. Las personas contratadas deberán haber sido enviadas por la oficina de empleo con anterioridad a la fecha de su contratación. No será necesario este requisito cuando la persona a contratar proceda de un centro especial de empleo y no medie ningún día entre ambas relaciones laborales.

6. Mantener el puesto de trabajo subvencionado durante un periodo de al menos un año a partir de la fecha de transformación o contratación indefinida. Los períodos de inactividad, de los contratos fijos discontinuos ,no se computará a efectos del cumplimiento de la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado durante un año.

Documentos asociados

Boletín: 17/10/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 202
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento