Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de Equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.

Código de ayuda:

S55591/22

Norma:

ORDEN de 12 de septiembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto la regulación por periodo indefinido de la concesión de subvenciones a proyectos de “Equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas” financiadas exclusivamente por la Comunidad Autónoma de Canarias y en régimen de concurrencia competitiva.

Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán como finalidad la mejora de los equipamientos complementarios de las Zonas Comerciales Abiertas de los municipios de Canarias mediante acciones consistentes en estudios estratégicos, plan de actuación urbano-comercial, inversiones complementarias al equipamiento básico u otras actuaciones destinadas a fomentar la creación de una entidad de gestión de la Zona Comercial Abierta.

A efectos de estas bases, se entiende por:

a) Dinamizar: la actividad dirigida a imprimir agilidad e intensidad a un proceso o actividad.

b) Promocionar: la actividad dirigida a elevar o hacer valer artículos comerciales, cualidades, personas …

c) Mejora: cambio o progreso hacia un estado mejor.

d) Zona Comercial Abierta de Canarias: un área urbana a cielo abierto, delimitada territorialmente, con determinadas características de oferta, demanda, gestión y entorno, con una importante concentración de establecimientos comerciales minoristas tradicionales, además de restauración, ocio y servicios, en la que se desarrolla un sistema de gestión, organizativo y promocional conjunto, por asociaciones, u otras entidades sin ánimo de lucro, que contribuye decididamente al desarrollo urbanístico y económico de ese espacio productivo.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Turismo, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje máximo de subvención atendiendo a la clasificación de las Zonas Comerciales Abiertas será el siguiente:

a) Metropolitanas.

Para los municipios con población superior a los 100.000 habitantes, el porcentaje máximo será del 60% de la inversión aprobada con un límite de 40.000 euros.

b) Urbanas.

Para los municipios con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, el porcentaje máximo será del 60% de la inversión aprobada con un límite de 35.000 euros.

c) Comarcales.

Para los municipios con población entre 25.000 y 50.000 habitantes, el porcentaje máximo será del 70% de la inversión aprobada con un límite de 30.000 euros.

d) Locales.

Para los municipios con población entre 15.000 y 25.000 habitantes, el porcentaje máximo será del 80% de la inversión aprobada con un límite de 25.000 euros.

e) Rurales.

Para los municipios con una población de menos de 15.000 habitantes, el porcentaje máximo será del 85% de la inversión aprobada con un límite de 20.000 euros.

f) Se podrá subvencionar hasta el 100% del total del proyecto subvencionable, siempre que el importe del mismo no supere los 8.000,00 euros y se acredite la carencia de recursos para acometer dicho proyecto.

A todos los efectos del cómputo de habitantes por municipio se tendrá en cuenta la población residente que obre en el Instituto de Estadística de Canarias del último año publicado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, los Ayuntamientos, así como las Entidades Gestoras entendiéndose como tal, aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se especifican en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 21/09/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 187
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento