Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía.
Código de ayuda:
S12591/25Norma:
Resolución de 6 de mayo de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen como objeto la regulación de la concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía para la realización de actividades de proyección y difusión del turismo, la cultura, la identidad o la gastronomía asturianas; para gastos de funcionamiento ordinario de las Comunidades Asturianas y para la realización de inversiones en sus sedes sociales.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
1. Podrán concurrir como beneficiarias de esta subvención las Comunidades Asturianas ubicadas fuera del Principado de Asturias que cuenten con reconocimiento de asturianía en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía.2. Podrán ser beneficiarias las Comunidades Asturianas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cuenten con el reconocimiento de asturianía a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones, exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por la comunidad autónoma.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas y exigibles.
d) No estar incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 1: Proyección de Asturias y difusión de la cultura asturiana, entendiendo por tales aquellos proyectos cuya finalidad sea la difusión de la cultura asturiana y la promoción del Principado de Asturias en el ámbito geográfico en el que se ubica la entidad solicitante.Línea 2: Funcionamiento ordinario de la entidad.
Línea 3: Intereses de la adquisición del inmueble en el que se ubique la sede social.
Línea 4: Inversiones en las sedes sociales.
Documentos asociados
Boletín:
14/05/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 91
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 91
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