Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del «Programa de voluntariado de ríos» en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.

Código de ayuda:

S05028/23

Norma:

Orden TED/1379/2022, de 28 de diciembre. Resolución de 20 de marzo de 2023. Resolución de 26 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la participación social en la restauración de la naturaleza mediante el desarrollo de proyectos de acción voluntaria en los ríos dirigidos a actividades de diagnóstico y evaluación, información y sensibilización, conservación y mejora del estado de los ríos cantábricos y restauración del patrimonio histórico cultural y de uso público.

Estas líneas de ayuda tienen por finalidad contribuir a la promoción del voluntariado en la conservación y mejora del estado ecológico de los ríos en las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental y Oriental gestionadas por este Organismo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de las subvenciones asciende a 91.590 euros, con un máximo de 20.000 euros por beneficiario individual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

a) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

b) Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención y cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la citada ley.

c) No podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2023; 2ª convocatoria Descargar Documento
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