Bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por este instituto, y se convocan para el año 2025.

Código de ayuda:

S11946/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2025.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de las subvenciones para la reparación, la rehabilitación y/o adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), las cuales se tramitarán con el código de procedimiento VI420A.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto gallego de vivienda y suelo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda de esta convocatoria será de un importe total correspondiente al 60 % del presupuesto subvencionable y hasta un importe máximo que resulte de multiplicar el número de viviendas existentes en el edificio por 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de propietarios/as o agrupaciones de comunidades de los edificios de viviendas que estén contemplados en el ámbito de aplicación, siempre que no recibieran otra ayuda del IGVS para la realización de obras del mismo concepto en los diez años inmediatamente anteriores al de la convocatoria correspondiente y, además, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que sean seleccionadas conforme a la prelación realizada en aplicación del baremo de criterios de valoración previstos en esta resolución y conforme a la disposición presupuestaria existente.

b) Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. De no ser el caso, la entidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural.

c) Que no estén incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2
de la LSG.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adecuación de las condiciones de seguridad: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad estructural o constructiva, de manera que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez, seguridad contra incendios, así como obras de seguridad frente a posibles accidentes o siniestros.
b) Adecuación de las condiciones de habitabilidad: obras que proporcionen al edificio estanquidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico y acústico, o mejora de las instalaciones de calefacción.

c) Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio mejora de los accesos a los servicios generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc., así como la adecuación de estas obras a la correspondiente normativa.

d) Adecuación de las condiciones de accesibilidad: obras de supresión de barreras arquitectónicas, tales como instalación de ascensores, rampas, u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2025
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