Bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Código de ayuda:

S10473/21

Norma:

Orden EPS/4/2021, de 24 de marzo. Orden EPS/15/2022, de 6 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento del empleo, mejora de la competitividad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:

a) Programa I: Constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales e Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

b) Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, destinadas a la realización de aquellas inversiones.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Políticas Sociales (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

a) Las cooperativas y sociedades laborales, por su constitución y para la actuación de incorporación de nuevos socios trabajadores o socios de trabajo.

b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.

2. Las empresas solicitantes para ser benefi ciarias deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y tener los Estatutos adaptados a la normativa vigente a la fecha de publicación del Extracto de de la orden de convocatoria.

b) Estar inscritas en el registro público correspondiente, cuando proceda.

c) Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Cumplir con la normativa relativa a prevención de riesgos laborales, así como con la que en materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte de aplicación.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional, que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de cualquier otro ingreso de derecho público y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 63
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Boletín: 16/05/2022
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