Bases reguladoras de las subvenciones en materia de información y transferencia agroalimentaria, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S14719/16

Norma:

ORDEN DRS/367/2016, de 20 de abril. ORDEN DRS/408/2016, de 22 de abril. Orden DRS/1864/2016, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de enero de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías en los ámbitos agroalimentario y forestal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos y sin que pueda superar la totalidad de la cuantía considerada como auxiliable, aplicándose además las siguientes limitaciones:

a) Con carácter general, la cuantía de la subvención a conceder, una vez aplicados los criterios de selección, será del 80% del gasto elegible justificado.

b) En el caso de las ayudas a las actividades de información y transferencia agroalimentaria para profesionales que desarrollen su actividad en el sector forestal, alimentario y otros agentes económicos que sean PYME en zonas rurales, cuya base legal son los artículos 38 y 47 del Reglamento 702/2014, la ayuda se limitará a los siguientes porcentajes máximos:

- 100 % en el caso de ayudas a empresas que operan en el sector forestal o a las actividades destinadas a profesionales que desarrollen su actividad en dicho sector.

- 60 % en el caso de las medianas empresas.

- 70 % en el caso de las microempresas y pequeñas empresas.

c) Con el fin de respetar el principio de moderación de costes la cuantía a conceder por cada actividad solicitada por los beneficiarios seleccionados respetará los límites señalados en el punto 1 y 2 del apartado tercero de la presente orden, teniendo en cuenta que no podrá superar, en ningún caso, 10.000 euros por cada actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Serán beneficiarios de la ayudas los prestadores de los servicios o actividades relacionadas con la transferencia de conocimientos e información.

2. Las ayudas tendrán como destinatarios últimos agricultores, ganaderos, otros gestores de tierras y profesionales del sector agroalimentario y forestal de Aragón.

3. Podrán ser beneficiarios de la ayuda las personas jurídicas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario, forestal y medioambiental que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su actividad esté estrechamente relacionada con el medio agrario y rural aragonés. Esta condición la cumplirán tanto las asociaciones o entidades que agrupen agricultores, ganaderos o silvicultores, como las entidades que justifiquen una actividad profesional relevante en la transferencia, formación, asesoramiento o innovación. La actividad tendrá una incidencia territorial significativa en este ámbito en la Comunidad
Autónoma de Aragón.

b) Que tengan su domicilio y sede en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Dispongan de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades objeto de subvención.

d) Designen a un responsable técnico con titulación universitaria en la rama correspondiente para la dirección técnica de la actividad, con sujeción a las instrucciones técnicas del Departamento competente en materia agraria del Gobierno de Aragón.

e) Acrediten experiencia concreta en el ámbito de la actividad a desarrollar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser objeto de subvención las actividades de transferencia de conocimientos, información y tecnología agraria.

Se consideran actividades subvencionables las relativas a la información y a la difusión de resultados y a la realización de ensayos comparativos de diferentes variedades y técnicas agrarias o forestales en diversas circunstancias que permitan conocer su adaptación a las necesidades de los sectores agrario y forestal aragonés.

2. Con carácter general, no podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, excepcionalmente, debido a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvención y atendiendo a las características de los ciclos productivos, podrán subvencionarse actividades ya iniciadas pero no finalizadas a fecha de presentación de la solicitud, cuando así lo justifique la convocatoria correspondiente y siempre que la obtención de esta subvención sea indispensable para el normal desarrollo de las mismas.

3. A los efectos de esta subvención, no serán elegibles los proyectos de investigación.

4. Las actividades subvencionables se podrán incluir en los planes anuales de transferencia tecnológica agroalimentaria.

Documentos asociados

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