Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S15728/16

Norma:

ORDEN TSF/119/2016. RESOLUCIÓN TSF/1285/2016, de 19 de mayo. RESOLUCIÓN TSF/1676/2016, de 4 de julio. RESOLUCIÓN TSF/2633/2016, de 22 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de junio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se abre convocatoria para el año 2016 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones
destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo, previstas en el artículo 1 de la Orden TSF/119/2016, de 17 de mayo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Ayuda 1.
La cuantía de las ayudas que se definen en la base 5.1 de esta Orden se establece en 1.200,00 euros anuales para cada persona trabajadora con el tipo y el grado de discapacidad que indica la base 3 de esta Orden, con contrato indefinido o con contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención anual se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad a que hace referencia el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada laboral, cuando el contrato sea a tiempo parcial.

Estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año, con la solicitud previa del centro especial de trabajo.

2. Ayuda 2.
La cuantía de las ayudas complementarias que se indica en la base 5.2 será de hasta 1.669,57 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad que cumpla los requisitos de la base 3 de esta Orden, con contrato indefinido o con contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención de 1.669,57 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad a que hace referencia el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada laboral, cuando el contrato sea a tiempo parcial. Cuando la reducción horaria la determinen motivos terapéuticos derivados de la patología del trabajador o
trabajadora, y así lo certifique la persona representante legal del centro, se mantendrá el importe de la subvención.

Estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año, con la solicitud previa del centro especial de trabajo.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los costes laborales y de la Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras que integran las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo.

3. En caso de que la ayuda que prevé la base 5.1 de esta Orden se incremente, la ayuda complementaria de
la base 5.2 disminuirá en la misma cuantía a fin de que la suma total no exceda los 2.869,57 euros anuales por persona trabajadora.

4 La subvención máxima que se podrá otorgar a cada centro especial de trabajo será la correspondiente al
importe justificado el mes de enero de 2011 por el mismo programa y para los doce meses del año de la
convocatoria correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden las entidades titulares de los centros especiales de trabajo y los centros especiales de trabajo que tengan personalidad jurídica propia y
establecimiento permanente en Cataluña.

Se considera centro especial de trabajo el que cumple las condiciones que establece el Real decreto
2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de trabajo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayuda 1: destinada las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo, de acuerdo con lo que establece el artículo 43 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

Ayuda 2: complementaria a la ayuda 1 que establece el apartado anterior, destinada a los centros
especiales de trabajo para la contratación dentro de las unidades de apoyo a la actividad profesional de
personas trabajadoras más cualificadas.

Se consideran personas trabajadoras más calificadas los y las profesionales que se detallan en el punto 7.2 de esta Orden de bases.

Esta ayuda complementaria se enmarca en los servicios de ajuste personal y social para la mejora de la
calidad, tanto de la vertiente laboral como social, de los servicios que prestan.

Requisitos:

1 Que tenga alguna de las titulaciones universitarias siguientes: psicología, trabajo social, educación social, pedagogía, medicina (salud mental), terapia ocupacional o fisioterapia.

2 Que su dedicación esté distribuida en los porcentajes que constan en los siguientes puntos:

a) Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad, incluidos los colectivos prioritarios que establece la base 3 de esta Orden: el 30% de la jornada laboral de un profesional con alguna de las titulaciones mencionadas anteriormente, y un monitor de apoyo a la producción, diferente del monitor industrial, a tiempo completo, o el tiempo que corresponda proporcionalmente si la contratación es a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 personas trabajadoras con discapacidad, incluidos los colectivos prioritarios que establece la base 3 de esta Orden: un técnico de grado medio o superior o con conocimientos o experiencia equiparable, como mínimo el 20% de su jornada, un 60% de la jornada laboral de un profesional con alguna de las titulaciones mencionadas anteriormente; y dos monitores de apoyo a la producción, diferentes de los monitores industriales, a tiempo completo, o el tiempo que corresponda proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 personas trabajadoras con discapacidad, incluidos los colectivos prioritarios que establece la base 3 de esta Orden: un técnico de grado medio o superior o con conocimientos o experiencia equiparable, como mínimo el 60% de su jornada; un 45% de la jornada laboral de, como mínimo, dos profesionales con alguna de las titulaciones mencionadas anteriormente; y tres monitores de apoyo a la producción, diferentes de los monitores industriales, a tiempo completo, o el tiempo que corresponda proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 personas trabajadoras con discapacidad, incluidos los colectivos prioritarios que establece la base 3 de esta Orden: un técnico de grado medio o superior o con conocimientos o experiencia equiparable,como mínimo el 80% de su jornada; un 60% de la jornada laboral de, como mínimo, dos profesionales con alguna de las titulaciones mencionadas anteriormente; y cuatro monitores de apoyo a la producción, diferentes de los monitores industriales, a tiempo completo, o el tiempo que corresponda proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 personas trabajadoras con discapacidad, incluidos los colectivos prioritarios que establece la base 3 de esta Orden: un técnico de grado medio o superior o con conocimientos o experiencia equiparable a tiempo completo; un 75% de la jornada laboral de, como mínimo, dos profesionales con alguna de las titulaciones mencionadas anteriormente; y cinco monitores de apoyo a la producción, diferentes de los monitores industriales, a tiempo completo, o el tiempo que corresponda proporcionalmente si la contratación se hace a tiempo parcial.

f) Más de 75 personas trabajadoras, incluidos los colectivos prioritarios que establece la base 3 de esta Orden

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7125
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/05/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7126
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 11/07/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7159
Documento: Primera Modificación Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 25/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7255
Documento: Segunda Modificación Convocatoria Descargar Documento