Bases reguladoras de las subvenciones a las estaciones de esquí alpino de Cataluña.

Código de ayuda:

S61382/22

Norma:

ORDEN TER/229/2022, de 18 de octubre,

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo principal de estas subvenciones es fomentar y dar apoyo a los proyectos de inversiones de las
estaciones de esquí alpino, destinadas a las siguientes finalidades:

- Promover la innovación tecnológica de los sistemas digitales de control de acceso a la estación y de
servicios, que sean compatibles en un sistema unificado para todas las estaciones catalanas y que permitan desarrollar aplicaciones ajustadas a las necesidades de las personas usuarias.

- Contribuir a ampliar la cobertura actual de producción y renovar las instalaciones de nieve para garantizar la disponibilidad del manto nival en las zonas principales de la estación y reducir su incertidumbre, al mismo tiempo que se mejora la eficiencia energética de las instalaciones y su sostenibilidad.

- Facilitar las grandes inspecciones de remontes mecánicos para garantizar su continuidad y su seguridad, renovar remontes y maquinaria obsoleta para modernizarlos con criterios de sostenibilidad y mejora de su eficiencia energética e instalar remontes y transporte para nuevas actividades y nuevos segmentos de usuarios, tanto de invierno como de verano, o para unir dominios esquiables existentes.

- Rehabilitar edificios de servicios existentes, establecimientos de restauración, aparcamientos, cabañas o refugios de montaña, destinados a las personas usuarias de la estación, y los entornos naturales próximos para hacerlos más sostenibles y polivalentes, y también la ampliación o nueva construcción de edificios de servicios para nuevas actividades de invierno o de verano y nuevos segmentos de usuarios.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades deportivas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las personas jurídicas titulares de estaciones de esquí alpino privadas con domicilio fiscal en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables los que, de modo inequívoco, respondan a la naturaleza de la
actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta y se hagan en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Se consideran gastos financieros y costes indirectos subvencionables los que establece el artículo 31, números 7 y 9 respectivamente, de la Ley general de subvenciones.

Son subvencionables los tributos cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Requisitos:

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) En el caso de empresas que dispongan de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar empleo a
personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva.

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8777
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento