Bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posiblesdaños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S66364/22

Norma:

ORDEN 3817/2022, de 8 de noviembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la adopción de medidas de protección con la finalidad limitar los posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos ibéricos y perros asilvestrados, producidos en el territorio de la Comunidad de Madrid.

La presente línea de subvenciones tiene como finalidad promover la realización de actuaciones para la prevención de daños producidos por las especies silvestres sobre la actividad ganadera extensiva. Las ayudas persiguen fomentar la adopción de medidas preventivas para evitar o limitar los posibles daños causados por las poblaciones de lobos (Canis lupus signatus) y perros asilvestrados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, con los límites previstos en las presentes bases, los titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo, de las especies bovina, ovina, caprina y equina, ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que hayan comunicado previamente a la Administración ataques de lobos o perros asilvestrados, salvo la excepción de aquellas explotaciones de nueva creación. Se entiende como explotación ganadera extensiva a aquella que se ajuste a lo expresado en el artículo 2 de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva.

Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas privadas, o las entidades sin personalidad jurídica previstas en apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada. No podrán ser beneficiarios de las ayudas la Administración de la Comunidad de Madrid o la Administración General del Estado, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de las mismas.

Documentos asociados

Boletín: 17/11/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 274
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento