Bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844).
Código de ayuda:
S11500/25Norma:
ORDEN 1428/2025, de 22 de abril.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer en el capítulo I las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a fomentar la modernización de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid y contribuir a su adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales, bienestar animal y mejora de la biodiversidad así como aprobar en el capítulo II las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales (Intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambioclimático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (Intervención 6844).
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Para las intervenciones 6841.1 y 6841.2 el volumen máximo de inversión subvencionable por expediente será 300.000 euros, excepto para SAT y Cooperativas Agrarias que será de 500.000 euros.2. Para la intervención 6841.1 se subvencionará con una intensidad del 40 por 100 del total de la inversión subvencionable, pudiendo incrementarse dicha intensidad en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de ayuda combinada no exceda del 80 por 100, para cada uno de los siguientes casos:
a) Agricultores que se hayan instalado como jóvenes agricultores durante los cinco años anteriores a la solicitud de esta ayuda.
b) Explotaciones situadas en zonas con determinadas figuras de protección medioambiental: Red Natura 2000, Reservas de la Biosfera (actualmente, Cuencas altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y Sierra del Rincón) y espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid (actualmente, Parque Nacional Sierra de Guadarrama, Parque Regional Cuenca Alta del Manzanares, Parque Regional Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Sureste), Parque Regional Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, Paraje Pintoresco Pinar de Abantos y Zona de la Herrería, Reserva Natural El Regajal-Mar de Ontígola, Sitio Natural de Interés Nacional Hayedo de Montejo de la Sierra, Refugio de Fauna Laguna de San Juan, Monumento Natural de Interés Nacional Peña del Arcipreste de Hita).
c) Explotaciones de agricultura ecológica.
En los dos últimos casos el 20 por 100 adicional se prorrateará de la siguiente manera:
a) Bienes inmuebles. En función de la parcela donde se lleva a cabo la inversión.
b) Bienes muebles. En proporción al porcentaje de la explotación que cumple la condición a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la explotación tenga parcelas en otras comunidades autónomas, la prorrata se calculará dividiendo la superficie que cumple la condición en la Comunidad de Madrid respecto a la totalidad de la explotación (incluida la de otras comunidades autónomas). Independientemente, de si el apero se va a utilizar en una parte exclusiva de
la explotación.
3. Para las intervenciones 6841.2 se subvencionará con una intensidad de ayuda de
un 40 por 100 de los costes elegibles, hasta un 60 por 100 de los costes elegibles, (80 por 100
para las inversiones de jóvenes agricultores que se hayan instalado durante los cinco años anteriores o estén en proceso de instalación) pudiendo aumentarse en un 20 por 100 por cada
una de las situaciones siguientes:
a) Agricultores que se hayan instalado como jóvenes agricultores durante los cinco años anteriores a la solicitud de esta ayuda.
b) Explotaciones situadas en zonas con determinadas figuras de protección medioambiental: Red Natura 2000, Reservas de la Biosfera (actualmente, Cuencas altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y Sierra del Rincón) y espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid (actualmente, Parque Nacional Sierra de Guadarrama, Parque Regional Cuenca Alta del Manzanares, Parque Regional Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Sureste), Parque Regional Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, Paraje Pintoresco Pinar de Abantos y Zona de la Herrería, Reserva Natural El Regajal-Mar de Ontígola,
Sitio Natural de Interés Nacional Hayedo de Montejo de la Sierra, Refugio de Fauna Laguna de San Juan, Monumento Natural de Interés Nacional Peña del Arcipreste de Hita).
c) Explotaciones de agricultura ecológica.
En los dos últimos casos el 20 por 100 adicional se prorrateará de la siguiente manera:
a) Bienes inmuebles. En función de la parcela donde se lleva a cabo la inversión.
b) Bienes muebles. En proporción al porcentaje de la explotación que cumple la condición a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la explotación tenga parcelas en otras comunidades autónomas, la prorrata se calculará dividiendo la superficie que cumple la condición en la Comunidad de Madrid respecto a la totalidad de la explotación (incluida la de otras comunidades autónomas), independientemente, de si el apero se va a utilizar en una parte exclusiva de
la explotación.
4. Para la intervención 6844 se subvencionará el 100 por 100 de los costes subvencionables realmente incurridos y abonados con un límite de ayuda máxima de 25.000 euros por expediente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
a) Agricultores.b) Entidades sin ánimo de lucro de carácter privado que impulsen iniciativas de conservación de la naturaleza a través de acuerdos de custodia del territorio para llevar a cabo las actividades y actuaciones definidas en esta intervención. Estas entidades deberán tener incorporados en sus objetivos estatutarios la finalidad de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y/o la custodia del territorio.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Serán subvencionables los costes en los que incurran los beneficiarios de la ayuda destinados a inversiones relacionadas con las operaciones contempladas según las intervenciones.2. Además, son admisibles los costes generales vinculados a las inversiones contempladas en el punto anterior:
a) Costes de asistencia técnica (arquitectos, ingenieros, asesores) vinculados a los gastos anteriores: estudios previos, proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, estudios de viabilidad u otros necesarios para la ejecución del
proyecto.
b) Adquisición o desarrollo de programas informáticos.
c) Adquisición de licencias, derechos de autor o marcas registradas.
d) Tasas de la licencia urbanística municipal.
Documentos asociados
Boletín:
06/05/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 106
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 106
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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06/05/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 106
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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