Bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos de Centros de Educacion Infantil, Primaria y Secundaria de la Region de Murcia sostenidos con Fondos Publicos para el Desarrollo de Actividades Extraescolares.

Código de ayuda:

S37500/11

Norma:

Orden de 29 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

20 días naturales desde que se publique la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo de actividades extraescolares.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos de Centros de Educacion Infantil, Primaria y Secundaria de la Region de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables las actividades que organicen las Asociaciones de madres y padres de alumnos referidas en el artículo cuarto, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberán versar sobre la potenciación de la educación en valores, adquisición de destrezas en la utilización de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, actividades deportivas o cualquier otra que persiga los objetivos propios de la educación integral de la persona.

b) Podrán participar en las mismas todos los alumnos escolarizados en los
niveles a los que esté destinada la actividad, independientemente de que la
familia esté o no afiliada a la Asociación de Padres y Madres de Alumnos del
Centro.

c) Las actividades deberán desarrollarse íntegramente fuera del horario
lectivo.

d) Quedarán excluidas las siguientes actividades: viajes de estudio,
excursiones, fiestas y actos de inauguración o clausura de curso, jornadas de
convivencia, concursos, biblioteca, revista escolar, carnaval o aquellas que no estén destinadas exclusivamente al alumnado del centro.

e) Únicamente se podrá solicitar ayuda económica para aquellas actividades
cuyos gastos puedan justificarse como gastos corrientes, quedando excluidas
las inversiones. Se entiende por inversión la adquisición de bienes de naturaleza inventariable.

f) En la respectiva convocatoria anual, se podrá limitar el número máximo
de actividades por solicitante, debiendo en este caso las asociaciones de madres y padres de alumnos, priorizar en la solicitud aquellas actividades por las que tuvieran más interés en que fueran subvencionadas.

Requisitos:

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas objeto de
la presente Orden las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros
de educación infantil, primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos y
radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.

2. Además de lo anteriormente expuesto, para ser beneficiario de las
subvenciones reguladas en la presente Orden, las asociaciones de madres y
padres de alumnos descritas en el apartado 1 deberán cumplir los siguientes
requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería competente en la materia, con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria.

b) No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
con el Estado, en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la
Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal, la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas circunstancias.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 154
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento