Bases reguladoras de las ayudas de salvamento y reestructuración a empresas en crisis.
Código de ayuda:
S01819/06Norma:
Resolución de 26 de diciembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Según se establezca en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Favorecer la vuelta a la viabilidad técnica y económica de las empresas gallegas que se encuentren en una situación de crisis, mediante la concesión de ayudas de salvamento y/o reestructuración.Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Economía y Hacienda (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas gallegas que, encontrándose en situación de dificultad y siendo incapaces de reestructurarse con sus propios recursos o con fondos obtenidos de sus accionistas o acreedores, pretendan acometer un plan de reestructuración que asegure su viabilidad futura.Se entenderá por empresa gallega aquella que tenga ubicada la sede efectiva de su actividad o algún centro de trabajo principal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Requisitos:
Se considerará empresa en dificultades aquella que cumpla por lo menos uno de los siguientes requisitos:a) Si se trata de una sociedad cuyos socios tengan una responsabilidad limitada, en la que hubiese desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y que hubiese perdido más de una cuarta parte del
mismo en los últimos doce meses.
b) Si se trata de una sociedad de responsabilidad ilimitada, en la que hubiese desaparecido más de la
mitad de sus fondos propios, de acuerdo con su contabilidad, y que hubiese perdido más de una cuarta
parte de los mismos en los últimos doce meses.
c) Para todas las formas de empresa, que reúna las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico
para someterse a un procedimiento concursal.
d) Cuando no se presenten ninguna de las circunstancias señaladas en los puntos anteriores se podrá
considerar que una empresa está en crisis cuando estén presentes los síntomas habituales de crisis, como
el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias,
el exceso de capacidad, la disminución del margen bruto de autofinanciación, el endeudamiento creciente,
el aumento de los gastos financieros y el debilitamiento o desaparición de su activo neto.
Documentos asociados
Boletín:
04/01/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
27/04/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 81
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 81
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