Bases reguladoras de la concesion, en la Comunidad Autonoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervencion Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el periodo de programacion 2007-2013.- Modificación.

Código de ayuda:

S40828/10

Norma:

ORDEN de 21 de junio de 2010. ORDEN de 8 de junio de 2012.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria anual.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013 (en adelante FEP), y destinadas a:

Sección 1ª. Subvenciones a la paralización definitiva de las actividades pesqueras:
Financiar la paralización definitiva de las actividades de la pesca de buques pesqueros, siempre que dicha paralización forme parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero de los mencionados en el artículo 21.a) del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio.

Sección 2ª. Subvenciones a la paralización temporal de actividades pesqueras:
Financiar paradas temporales de las actividades pesqueras destinadas a los propietarios de buques y pescadores, por una duración máxima dentro del período de programación del FEP.

Sección 3ª. Subvenciones a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad:
La modernización de las embarcaciones que impliquen una mejora de la seguridad a bordo de los buques pesqueros, de las condiciones de trabajo, de la higiene, de la calidad de los productos y el rendimiento
energético y de la innovación en las operaciones de pesca, incluida el cambio de arte de pesca que derive de un método de pesca más selectivo, previstas en el Reglamento CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006.

Sección 4ª. Subvenciones a la pesca costera artesanal:
Contribuir al mantenimiento de la actividad socioeconómica y la sostenibilidad de los recursos pesqueros para aquellos barcos con eslora inferior a 12 metros que no utilicen los artes de arrastre mencionadas en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento (CE) 26/2004, de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de buques pesqueros, mediante la adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero con fines de conservación de los recursos, a través de la paralización voluntaria con carácter definitiva o temporal, en este último caso, por el período que se determine en la convocatoria anual, sin que pueda ser inferior a 15, ni superior a 45 días.

Sección 5ª. Subvenciones a la compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria:
Favorecer la realización de acciones de carácter socioeconómico vinculadas a las medidas de reestructuración del sector pesquero, a favor de los pescadores, como consecuencia de la aplicación de la Política Pesquera Común a la flota pesquera Canaria, mediante la compensación no renovable a tripulantes de buques sujetos a paralización definitiva.

Sección 6ª. Subvenciones a inversiones productivas en acuicultura:
Apoyar las inversiones destinadas a la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de producción con objeto en particular de mejorar las condiciones de trabajo e higiene, la salud humana o la sanidad animal y la calidad del producto, que limiten el impacto negativo o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente, así como aquellas otras que favorezcan el comercio al por menor de instalaciones acuícolas, siempre que el piscicultor venda directamente la producción a los consumidores dentro de su piscifactoría.

Sección 7ª. Subvenciones a inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización:
Construcción, ampliación, equipamiento y modernización de las empresas, de las estructuras y de los procesos de comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, tanto en origen como en destino.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sección 1ª:
Categoría de buque por clase tonelaje (GT) / Importe máximo de la prima por buque (€):
0 < 10 / 11.550 x GT + 2.100
10 < 25 / 5.250 x GT + 65.100
25 < 100 / 4.410 x GT + 86.100
100 < 300 / 2.835 x GT + 243.600
300 < 500 / 2.310 x GT + 401.100
500 o más / 1.260 x GT + 926.100

Sección 2ª:
a) Para los propietarios o armadores de buques de pesca, el importe máximo por día hábil de pesca será
el que figura en los baremos siguientes, garantizándose, en su caso, un mínimo de 100 euros por día hábil durante el período de parada.

b) Para los tripulantes, el importe máximo de la prima será de 36 euros por día de parada, en el caso de planes aprobados por el Estado y de 45 euros en el caso de planes aprobados por la Comisión.

Sección 3ª:
La cuantía de la subvención será como máximo la fijada en el anexo II del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, por el que se establece el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

Sección 4ª:
La cuantía subvencionable podrá ser de hasta el 100% del gasto, sin que pueda superar los máximos
establecidos en el artículo 10, cuando se refiera a paralización definitiva y en el artículo 15 cuando se trate
de paralización temporal.

Sección 5ª:
La cuantía máxima de la subvención a conceder será de 10.500 euros por beneficiario.

Sección 6ª:
La cuantía de las subvenciones a conceder estará determinada por el coste elegible de los proyectos a
aprobar, sin que en ningún caso puedan sobrepasar las fijadas para el grupo 4 del anexo II del Reglamento
(CE) del Consejo, de 27 de julio, y los porcentajes máximos definidos.

Sección 7ª:
La cuantía de las subvenciones a conceder estará determinada por el coste elegible de los proyectos que se aprueben, sin que en ningún caso puedan sobrepasar las fijadas para el grupo 4 del anexo II del Reglamento (CE) del Consejo, de 27 de julio de 2006, y los porcentajes máximos definidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Sección 1ª:
Personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad que carezca de personalidad jurídica.

Sección 2ª:
Personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad que carezca de personalidad jurídica.

Sección 3ª:
Personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad que carezca de personalidad jurídica.

Sección 4ª:
Propietarios, armadores de los barcos referidos en el artículo anterior, así como los tripulantes de los mismos, que realicen la pesca costera artesanal, siempre que cumplan los requisitos exigidos, a cada uno de ellos, en el artículo 8, si se trata de paralización definitiva y en el artículo 13, en el supuesto de paralización temporal.

Sección 5ª:
Tripulantes.

Sección 6ª:
Titulares de empresas públicas, semipúblicas o privadas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realice la actividad para la que se otorga la subvención.

También podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las agrupaciones de personas físicas o
jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones objeto de
subvención conforme a lo dispuesto en estas bases.

Sección 7ª:
Empresas públicas, semipúblicas o privadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, sin más limitaciones que las derivadas de las normativas comunitaria, nacional o autonómica aplicables.

Sección 1ª:
a) El desguace del buque pesquero, o hundimiento sustitutorio del mismo.

b) La reconversión, bajo pabellón de un estado miembro y su registro en la Comunidad para actividades no relacionadas con la pesca, exceptuando cambios a las listas cuarta y séptima, tales como la puesta en tierra para fines ornamentales garantizando su no flotabilidad o tareas no pesqueras de carácter no lucrativo.

c) Reconversión del buque en arrecifes artificiales, con el objeto de alcanzar algunos de los objetivos
previstos en el artículo 38, apartado 2, letra a) del Reglamento 1198/2006, de 27 de julio.

Sección 7ª:
a) Para la comercialización en origen.

b) Para la comercialización en destino.

c) Para la transformación.

d) Asimismo serán subvencionables aquellas inversiones dedicadas a la extracción de la dioxina u otras sustancias nocivas para la salud humana de la harina de pescado o del aceite de pescado, aun cuando los productos finales se destinen a ser utilizados y transformados para fines distintos al consumo humano.

Requisitos:

Sección 1ª:
a) Que sean propietarios de un buque de pesca en activo, de la lista tercera del registro de matrícula de
buques, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que el buque objeto de la subvención tenga más de 10 años de antigüedad. Aestos efectos la edad del
buque pesquero será el número entero definido como la diferencia entre el año de la fecha de resolución
de concesión de una prima o subvención y el año de su entrada en servicio.

c) Que el buque objeto de subvención haya ejercido la actividad pesquera durante al menos 90 días de
pesca en cada uno de los dos períodos de 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de subvención, o bien durante al menos 120 días de pesca en el año anterior a la mencionada fecha.

d) Que el barco objeto de las subvenciones esté libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación
se encuentre suficientemente garantizada, o se presente autorización expresa del acreedor a la paralización
definitiva. Esta condición no será exigible cuando el buque se destine a otros fines distintos al ejercicio de la pesca profesional.

e) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Que esté dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

g) Que se comprometan a comunicar a los tripulantes enrolados y en alta, o algunas de las situaciones
asimiladas al alta, en el momento de la paralización definitiva, que el buque ha sido objeto de la subvención
regulada en esta sección.

Sección 2ª:
a) Que sean propietarios y armadores de los buques de la lista tercera que tenga fijada su base en puertos
de la Comunidad Autónoma de Canarias o tripulantes enrolados en los mismos.

b) Que no esté incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que esté dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

Sección 3ª:
a) Que sean propietarios o armadores de buques pesqueros, que tengan como mínimo cinco años de antigüedad, que estén dados de alta en el censo de la Flota Pesquera Operativa y que tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que desembarquen sus capturas por un punto de primera venta.

c) Que recaiga sobre ellos la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables.

d) Que las inversiones objeto de subvención se hayan llevado a cabo en la fecha que se determine en la convocatoria anual, sin que pueda ser anterior al 1 de enero de 2009.

e) Tratándose de cambios de motor principal y/o auxiliar, deberán:
1) Disponer en el momento de la solicitud, o en su defecto antes de la concesión de la subvención, de la autorización administrativa correspondiente, expedida por la Comunidad Autónoma de Canarias.


2) Si la embarcación en la que se va a llevar a cabo la inversión objeto de subvención tiene una eslora
total inferior a 12 metros, la potencia del nuevo motor debe ser igual o inferior al motor antiguo y además
no podrá utilizar las artes de arrastre mencionadas en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento (CE) 26/2004, de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003.

3) En los buques cuya eslora total no supere los 24 metros ni sea inferior a 12 metros, la potencia del nuevo motor debe ser inferior a un 20% como mínimo a la del motor antiguo.

4) En los buques de arrastre cuya eslora total supere los 24 metros, la potencia del nuevo motor debe ser inferior en un 20% como mínimo a la del motor antiguo, y además debe contar con un plan de salvamento y de reestructuración de conformidad con lo establecido en el artículo 21, letra f), del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006 y optar por un método de pesca que consuma menos combustible.

f) Tratándose de obras de modernización contar, en el supuesto de que fuera preceptiva, con la correspondiente autorización administrativa expedida por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el momento de la solicitud, o en su defecto antes de la concesión de la subvención.

g) Que la actividad pesquera desarrollada con la embarcación objeto de subvención esté censada en el censo de empresarios y profesionales y declarada fiscalmente.

h) Que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

Sección 5ª:
a) Que hayan trabajado a bordo de un buque sujeto a paralización definitiva durante al menos doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber cotizado a éste durante un período mínimo de 12 meses, anteriores a la presentación de la solicitud.

c) Que tengan menos de 55 años de edad en el momento de la presentación de la solicitud, siendo mayor,
no tener la posibilidad de jubilarse.

d) Que estén enrolados y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta en el buque objeto de ajuste estructural desde el momento en que el armador solicite la prima por paralización definitiva.

e) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo los relativos a estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, dada la situación que soportan los beneficiarios.

f) Que estén dados de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

g) Que se comprometan a no ejercer la profesión de pescador durante el año siguiente al cobro de la
compensación.

Sección 6ª:
a) Ser titulares de establecimientos de acuicultura enclavados en la Comunidad Autónoma de Canarias, y contar en el momento de la solicitud con la correspondiente concesión o autorización administrativa.

b) Que las inversiones objeto de subvención se hayan llevado a cabo en la fecha que se determine en la convocatoria anual, sin que pueda ser anterior al 1 de enero de 2009.

c) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y
financiero, y respeten las exigencias de protección medioambiental.

d) En el supuesto de que se solicite subvención por la construcción de embarcaciones de la lista 4ª, auxiliares de acuicultura, disponer en el momento de la solicitud de subvención, o en su defecto, antes de
la concesión de la subvención, de la correspondiente autorización administrativa.

e) Que no esté incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de
Canarias (S.E.F.C.A.N.).

Sección 7ª:
a) Ser titulares de establecimientos dedicados a la transformación y/o a la comercialización de los
productos de la pesca y la acuicultura enclavados en la Comunidad Autónoma de Canarias, y disponer en
el momento de la solicitud o en su defecto antes de la concesión de la subvención de la autorización administrativa correspondiente para el ejercicio de la actividad.

b) Que las inversiones objeto de subvención se hayan llevado a cabo en la fecha que se determine en la convocatoria anual, sin que pueda ser anterior al 1 de enero de 2009.

c) En el caso de que la disposición del suelo sea en virtud de un contrato de arrendamiento o por concesión
administrativa, tener un período de vigencia que abarque como mínimo cinco años contados desde el último mes de la última anualidad establecida para cada convocatoria.

d) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y respeten las exigencias de protección medioambiental.

e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de
Canarias (S.E.F.C.A.N.).

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 123
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/06/2012
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 118
Documento: Modificación Descargar Documento