Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el año 2010 destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

Código de ayuda:

S20491/10

Norma:

Resolución de 18 de marzo de 2010. Resolucion de 18 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de abril 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, con sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a financiar la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en países menos avanzados de África y América considerados como prioritarios para la cooperación canaria. Asimismo, por circunstancias extraordinarias y debido a la catástrofe acontecida este año en Haití, en la presente convocatoria, se equipara, al citado país, a los países prioritarios para la cooperación canaria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Modalidad A:
Proyectos de cooperación en países africanos y países latinoamericanos con cronograma de actuaciones de hasta 12 meses y cuya ejecución finalice antes del 31 de diciembre de 2011: 150.000,00 euros.

Modalidad B:
Proyectos de cooperación en países africanos con cronograma de actuaciones de hasta 24 meses y cuya ejecución finalice antes del 31 de diciembre de 2012: 250.000,00 euros.

El importe de la subvención para los proyectos que presenten las ONGD podrá alcanzar hasta el 80 por ciento del coste total de los mismos. El porcentaje
restante será financiado con fondos provenientes de estas organizaciones o de otros organismos o instituciones no dependientes ni vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La compra de terrenos y todos los costes directos relacionados con dicha compra.

b) La construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras (incluye mano de obra y materiales de construcción).

c) La compra y transporte de equipos y materiales.

d) Los gastos notariales y registrales vinculados a la adquisición, construcción e inscripción de bienes inmuebles subvencionados; así como los gastos periciales a los que hace referencia el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

e) El personal local. Es el personal de la ONGD española o de sus socios locales, o de otra organización sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta el proyecto objeto de la subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Deberá fundamentarse el salario para ese tipo de contrato del país o de la zona donde vaya a ejecutarse el proyecto.

f) El personal expatriado. Es el personal de la ONGD española sometido a la legislación laboral española que presta sus servicios en el país donde se ejecuta el proyecto objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquél.

La entidad solicitante deberá recurrir, en la medida de lo posible a los recursos humanos locales. El envío de personal expatriado será debidamente justificado indicando la necesidad de su desplazamiento, las funciones a desempeñar, el tiempo de permanencia en la zona y la capacitación y experiencia profesional adecuadas.

En los costes de este personal se incluyen, los salarios, los seguros, los viajes y las dietas.

g) Servicios técnicos y profesionales necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de los equipos, el adiestramiento, capacitaciones u otras necesidades contempladas en el documento de formulación del proyecto.

h) El funcionamiento del proyecto, que incluye los gastos de funcionamiento del proyecto a nivel local, cuando sean justificados, y en general, los demás
costes directos asociados al mismo que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado. Quedan excluidos los gastos correspondientes al socio local que no sean imputables a la ejecución del proyecto cofinanciado y otros gastos de funcionamiento de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, que deberá incluirse en los costes indirectos.

i) Imprevistos, derivados de los indicadores de riesgo.

j) Los tributos. Siempre que la ONGD los abone efectivamente. En ningún caso podrán imputarse a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.


Requisitos:

1. Ser una entidad de derecho privado, legalmente constituida y sin fines de lucro, que tenga entre sus fines, como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.

2. Estar inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica que le resulte de aplicación.

3. Haberse constituido legalmente, como mínimo, dos años antes de la publicación de la presente convocatoria.

4. Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.

5. No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. No tener pendiente de justificación subvenciones anteriores concedidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que haya concluido el plazo otorgado para presentar la citada la
justificación.

7. No tener pendiente de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

8. No haber percibido otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto procedentes del algún departamento, órgano u organismo dependiente o vinculado a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la seguridad social.

10. No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 31/03/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 64
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento