Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exteriorpromovidos por los agentes de cooperación y se procede a su convocatoria para el año 2025.
Código de ayuda:
S11719/25Norma:
ORDEN de 21 de abril de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de junio de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 30.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones para la realización de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior a ejecutar individualmente por alguna de las entidades reconocidas como agentes de cooperación para el desarrollo por la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de GaliciaCategorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Empleo
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conselleria de Presidencia, Justicia y Deportes (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo que se podrá financiar será un 95 % del presupuesto total del microproyecto, si bien la subvención concedida no superará en ningún caso los 30.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
– Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que estén inscritas en la sección A del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.– Los otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo que estén inscritos en la sección D del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Alquiler, adquisición, construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructurasb) Equipos y materiales
c) Personal
d) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de capacitaciones,
seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades
contempladas en la formulación de la intervención
e) Funcionamiento en el terreno
f) Viajes, alojamiento y dietas
g) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos registrales y periciales para la realización del proyecto son subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta, y siempre que no deriven de malas prácticas o incumplimientos legales
Requisitos:
Requisitos de las entidades solicitantes:a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, en la sección A: organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, y en la sección D: otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.
b) Que no hayan recibido ninguna subvención en las convocatorias para proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior a desarrollar por los agentes de cooperación al desarrollo en los últimos cinco años.
c) Que, durante los tres años anteriores, la suma de las subvenciones recibidas a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), las administraciones de las comunidades autónomas y administraciones locales del Estado español no supere anualmente los 200.000 euros.
d) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Cada entidad solicitante solo podrá presentar un microproyecto.
Requisitos de los microproyectos:
a) Que no se haya iniciado la ejecución del microproyecto antes del 1 de enero de 2025 y que esté finalizada antes del 31 de diciembre de 2025.
b) Que se identifique a las contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material del microproyecto y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso en el proyecto. No tendrán la consideración de contrapartes o socios locales las delegaciones de entidades españolas distintas de la entidad solicitante, aunque estén legalizadas en el país de ejecución del proyecto. Las contrapartes o socios locales deben estar legalmente constituidos e inscritos en el registro correspondiente en el país de intervención, en su caso, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.
c) Que las acciones no tengan como objetivo la sustitución del Estado en la prestación de servicios públicos de salud, la educación reglada o la investigación oficial.
d) Que el proyecto redunde en la ampliación de las capacidades y las libertades de las
poblaciones beneficiarias, es decir, que cuenten con la participación de las personas beneficiarias en el desarrollo del proyecto, que no sea discriminatorio por razón de cultura, raza, género, religión u origen, que fomente la igualdad entre hombres y mujeres y que sea respetuoso con la protección del medioambiente.
e) Que tenga una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas y los intereses estratégicos de la población de las zonas más desfavorecidas del país en que se ejecute, atendiendo de manera prioritaria a las diferencias derivadas de las brechas de género, y que sea respetuoso con los objetivos de desarrollo del país, de la zona donde se lleve a cabo la acción y de las comunidades beneficiarias.
f) Que el proyecto se ajuste tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la entidad solicitante y a la de su contraparte o socio local, a fin de asegurar su viabilidad.
g) El presupuesto de los microproyectos deberá cumplir con lo que establece el artículo 8. Gastos del microproyecto; de esta convocatoria, en especial, lo relativo a los límites máximos establecidos en alguna de las partidas y la imputación adecuada de los gastos.
h) El empleo de los documentos de formulación normalizados (tanto el técnico como el económico) adaptados a la presente convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
07/05/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 86
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 86
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
07/05/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 86
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 86
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