Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado.

Código de ayuda:

S53828/09

Norma:

Resolucion de 9 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Según convocatoria correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos en el ámbito del Voluntariado, en sintonía con la ley del Principado de asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado y la estrategia 2008-2011 para el Fomento del Voluntariado en el ámbito de los servicios sociales de Principado de asturias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Otras

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe máximo de la subvención será determinado en la resolución de convocatoria de subvenciones. en todo caso la concesión de subvenciones está condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actuaciones de voluntariado dentro del ámbito autonómico y reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos de sensibilización, formación, promoción del voluntariado y trabajo en red.

b) Proyectos de Centros de Voluntariado y Participación social por cada una de las Áreas de servicios sociales, de acuerdo con la ordenación territorial establecida en el decreto 108/2005, de 27 de octubre del Mapa asturiano de servicios sociales, donde se fomente la coordinación territorial permanente y la participación social, el trabajo en red, acogida y formación del voluntariado, el asesoramiento y apoyo técnico a entidades y agentes y la puesta en marcha de proyecto innovadores en materia de voluntariado.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Todas las entidades que solicitan la subvención carecerán de fin de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los estatutos.

3. Deberán tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado.

4. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

5. Haber justificado debidamente las subvenciones concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

6. en el caso de Fundaciones, haber presentado las Cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la situación financiera y de los resultados de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/07/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 169
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento