Bases reguladoras de ayudas directas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania.

Código de ayuda:

S65846/22

Norma:

Orden SSG/78/2022, de 14 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas directas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Serán beneficiarias de esta ayuda las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.

b) Que consten como empadronadas en algún municipio de La Rioja.

c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Se entenderá que se cumple este requisito cuando la persona destinataria dispone de unos ingresos y rentas mensuales que no superan la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. Este requisito se acreditará, preferentemente, mediante la consulta de las correspondientes bases de datos públicas.

d) Que, en el momento de presentar la solicitud, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas, ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el Título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Este requisito se acreditará, preferentemente, mediante declaración responsable de la persona beneficiaria.

2. Las personas beneficiarias con hijos a cargo deberán acreditar dicho vínculo mediante la resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta y empadronamiento conjunto con la persona menor de edad. En el caso de que haya más de una persona responsable del menor, únicamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo (la que lo solicite en primer lugar).

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 219
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento