Bases reguladoras de Industria del Conocimiento (Llavor y Producte).

Código de ayuda:

S03746/18

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/43/2018, de 16 de enero. Resolución EMC/2324/2016, de 17 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Modalidad A. Ayudas Llavor para proyectos innovadores con potencial de incorporación al sector productivo.

Modalidad B. Ayudas Producte destinadas a la obtención de prototipos y la valorización y transferencia de
los resultados de investigación generada por equipos de investigación de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Modalidad A: Podrán beneficiarse de estas ayudas los equipos de investigación de las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación, los centros tecnológicos, las fundaciones hospitalarias y las instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación y que tengan sede en Cataluña o desarrollen en Cataluña toda o parte de su actividad de investigación.

Las entidades solicitantes deberán solicitar la ayuda a través de la persona que ostente la representación legal de la entidad y con el visto bueno de una persona responsable vinculada contractualmente a la entidad solicitante, la cual deberá estar en posesión del título de doctorado y actuará como persona responsable del proyecto.

Las entidades participantes deben ser propietarias o copropietarias del conocimiento o la tecnología que se quiere valorizar. La gestión de los resultados adicionales que se puedan obtener durante el desarrollo del proyecto es responsabilidad de la entidad solicitante.

Modalidad B: Podrán beneficiarse de estas ayudas los equipos de investigación de las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación, los centros tecnológicos, las fundaciones hospitalarias y las instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación y que tengan sede en Cataluña o desarrollen en Cataluña toda o parte de su actividad de investigación.

Las entidades solicitantes deberán solicitar la ayuda a través de la persona que ostente la representación legal de la entidad y con el visto bueno de una persona responsable vinculada contractualmente a la entidad solicitante, la cual deberá estar en posesión del título de doctor/a y que actuará como persona responsable del proyecto.

Los proyectos objeto de estas ayudas pueden ser de carácter individual o colaborativo, en función de si participa una o más instituciones. En todo caso, el pago se hará siempre a la institución a la que pertenece el responsable de la solicitud. La relación entre los participantes en un proyecto colaborativo deberá formalizarse mediante un convenio firmado entre las partes donde se concreten, como mínimo, los derechos, las obligaciones, la distribución de tareas, el presupuesto que aporta cada uno de los asociados, el procedimiento interno para modificar la asociación, la distribución, si procede, del importe de la ayuda, así como la entidad participante que actuará como coordinadora. El convenio deberá establecer, además, el cumplimiento de los requisitos que se mencionan en la base 3.2 por parte de la entidad o entidades participantes. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Todas las instituciones participantes tendrán la consideración de beneficiarias.

Las entidades deben ser propietarias o copropietarias de los resultados de la investigación que se quieren valorizar mediante estas ayudas. La gestión de los resultados adicionales que se puedan obtener durante el desarrollo del proyecto es responsabilidad de la entidad solicitante. En el caso de los proyectos colaborativos, las diferentes instituciones deberán consensuar los acuerdos correspondientes a los derechos de propiedad intelectual e industrial, y formalizarlos en el convenio recogido en la base 2.3.

Documentos asociados

Boletín: 20/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7230
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/01/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7540
Documento: Modificación Bases Descargar Documento