Bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Xove y se procede a su convocatoria para el ejercicio de 2025.

Código de ayuda:

S11491/25

Norma:

ORDEN de 21 de abril de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Xove, que están destinadas a la puesta en marcha de iniciativas juveniles durante el año 2025, y proceder a su convocatoria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto total del proyecto que presenten las personas solicitantes no podrá ser superior a 5.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la ayuda, al amparo de estas bases reguladoras:

a) Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones, siempre que, en caso de estas últimas, el proyecto que presenten sea diferente del que presenten, en su caso, las asociaciones juveniles o entidades prestadoras que formen parte de la federación.

b) Los grupos informales de personas jóvenes que deseen realizar una iniciativa juvenil y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza del proyecto presentado, resulten estrictamente necesarios para llevarlo a cabo y financien actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre
de 2025.

2. En el anexo III (proyecto de iniciativas juveniles) se recogerá la relación de gastos subvencionables, explicando, lo más detalladamente posible, los gastos incluidos en el cuadro de presupuesto y su desglose por conceptos, vinculando cada concepto con las actividades programadas.

3. Los gastos ordinarios de funcionamiento de las entidades solicitantes solo serán subvencionables cuando estén asociados con el proyecto y recogidos en el presupuesto de gastos de dicho anexo III. En todo caso, no podrán superar nunca el cinco por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel.

4. El importe total de gastos de mantenimiento, como las comidas, los servicios de restauración o la compra de productos alimenticios, no podrá superar el diez por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel. Además, deberán estar vinculados de manera inequívoca con la actividad a subvencionar y realizados durante su ejecución material. En ningún caso se admitirán gastos de comidas, consumiciones o alojamiento de personas miembro de la entidad o del grupo beneficiario para reuniones previas o posteriores de preparación o evaluación, ni dichos gastos efectuados por estas personas durante la ejecución material de la actividad subvencionada pero que no formen parte de la misma.

5. El importe total de gastos en alquiler de espacios y equipación no podrá superar, en conjunto, el cuarenta por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel.

6. En el caso de los premios que se otorguen en los concursos o competiciones previstas en el proyecto y de los obsequios para personas que hayan colaborado en el desarrollo de alguna actividad, estos deberán incluirse en el presupuesto del mismo. El límite para los gastos por este concepto será del diez por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel. Las personas miembro de la entidad o del grupo informal beneficiarios de la subvención no podrán recibir ningún premio u obsequio de los previstos en este número.

7. Para los gastos de desplazamiento de las personas miembro de la entidad o del grupo informal el límite será del diez por ciento del presupuesto del total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel. Estos gastos comprenderán, asimismo, el desplazamiento de las personas que colaboran en la realización del proyecto sin ser miembros de la entidad o grupo informal y los del personal contratado laboralmente por la persona o entidad beneficiaria.

El límite no se aplicará a los gastos de desplazamiento de las personas destinatarias del proyecto durante la ejecución de las actividades.

Requisitos:

1. Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus
respectivas federaciones deberán estar inscritas, en el momento de presentación de la solicitud, en el censo oficial dependiente orgánicamente de la Dirección General de Juventud, regulado en la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, y en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, y cumplir la legalidad vigente en lo referente a las edades de las personas miembro de las asociaciones juveniles, de conformidad con el Real decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de asociaciones juveniles.

2. Los grupos informales deberán estar formados por un mínimo de 5 y un máximo de 8 personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, debidamente identificadas. Una de estas personas asumirá el papel de representante del grupo y con poderes suficientes para cumplir los deberes que, como persona beneficiaria, corresponden al grupo y, en consecuencia, a todas las personas que lo forman. Asimismo, deben presentar una declaración responsable firmada por cada integrante del grupo donde conste el
compromiso de ejecución asumido por cada uno de ellos, expresado en porcentaje, según
el modelo establecido como anexo XI. Será obligatorio que el grupo tenga una denominación que lo identifique. Las personas que lo compongan deberán estar empadronadas en alguno de los municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de presentación de la solicitud y no podrá modificarse la composición del grupo una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3. No se admitirá que una misma persona forme parte o pertenezca a otro grupo o asociación solicitante de estas ayudas.

4. Es requisito para ser persona beneficiaria de estas ayudas no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Solo se podrá presentar un proyecto por solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 85
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento