Bases que regulan la concesión de subvenciones de la Consejería de Interior.

Código de ayuda:

S26664/05

Norma:

Orden de 17 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en Convocatoria anual.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que han de regir las subvenciones de la Consejería de Interior y de las entidades dependientes de la misma para llevar a cabo actividades de utilidad pública o interés social o para conseguir una finalidad pública incluidas en el ámbito de sus competencias.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Interior (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como las agrupaciones de personas y las entidades sin personalidad jurídica, que además de llevar a cabo la actividad o el objeto que fundamente la concesión de la subvención cumpla los requisitos señalados en las correspondientes convocatorias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. En materia de policía local y seguridad:
1.1 Para apoyar a la policía local y/o de temporada.
1.2 Para adquirir vehículos (coches, motos y/o bicicletas) destinados a las plantillas de las policías locales.
1.3 Para adaptar vehículos y equipamientos a la imagen corporativa que establece la normativa vigente o el convenio que, en su caso, se formalice.
1.4 Para implantar un sistema de comunicación unificado entre los cuerpos de policías locales de los distintos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1.5 Para construir, mejorar o reformar, las oficinas y dependencias de la policía local, así como para comprar mobiliario y equipos informáticos.
1.6 Para realizar cursos, seminarios u otros planes de formación en materia de seguridad.
1.7 Para organizar campeonatos, competiciones y/o pruebas deportivas oficiales y para participar en ellos.
1.8 Para la edición de memorias sobre actividades de policía y seguridad.

2. En materia de Administración Local:
2.1 Para contribuir al desarrollo de las competencias, las funciones y las finalidades que tienen legalmente asignadas.
2.2 Para reformar las casas consistoriales.
2.3 Para participar en los cursos, los seminarios y los estudios de poscalificados en esta materia.
2.4 Para contribuir al desarrollo de las asociaciones de entes locales y de sus objetivos y finalidades, de conformidad con las competencias, funciones y finalidades que legalmente tienen asignadas.
2.5 Para fomentar la investigación, el estudio y la divulgación en materias relacionadas con la Administración.

3. En materia de función pública:
3.1 Para fomentar la acción sindical en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de conformidad con los acuerdos a que se ha llegado en esta materia en las mesas de negociación y las comisiones paritarias, de acuerdo con la normativa vigente.
3.2 Para sufragar los gastos de los alumnos por la asistencia a cursos, seminarios y en general actividades de formación impartidas por la Escuela Balear de Administración Pública.
3.3 Para realizar cursos, seminarios y, en general, actividades de formación del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de otras Administraciones con las que se hayan suscrito los convenios oportunos.
3.4 Para realizar estudios y publicaciones que fomenten la investigación y el desarrollo en materias relativas a la Administración Pública y, en especial, las relacionadas con la dirección, organización y gestión públicas, así como lamejora de la eficiencia de los servicios públicos.

4. En materia de emergencias:
4.1 Para adquirir bienes destinados a los servicios de protección civil y de emergencias.
4.2 Para normalizar y homologar equipos y materiales de los servicios de emergencias y urgencias.
4.3 Para consolidar el programa operativo de coordinación de actuaciones en materia de seguridad en playas, torrentes y zonas de riesgo.
4.4 Para consolidar el número de teléfono de emergencias 112.
4.5 Para apoyar a los ayuntamientos y a las agrupaciones de voluntarios existentes para la formación, el reciclaje y el mantenimiento de sus medios.
4.6 Para fomentar la creación de nuevas agrupaciones de voluntarios de Protección Civil.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 78
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento