Bases para la concesion de ayudas en materia de cooperacion internacional para el desarrollo.

Código de ayuda:

S53564/10

Norma:

DECRETO 135/2010, de 10 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, fijando los criterios y requisitos exigibles en orden a la realización o financiación, por parte de la administración de la Generalitat, de acciones cuya finalidad sea contribuir al progreso humano, económico y social de los
pueblos más desfavorecidos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejeria de Solidaridad y Ciudadania (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Agentes de la cooperación internacional para el desarrollo previstos en el artículo 24 de la Ley de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se entiende por gasto subvencionable aquel que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realice exclusivamente en el período señalado por las diferentes órdenes de convocatoria.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. A los efectos de determinar la participación de la Generalitat en la cofinanciación del proyecto, se tendrán en cuenta, dentro de los límites que, en su caso, se señalen en las diferentes órdenes de convocatoria, y siempre que sean necesarios y estén directamente vinculados a la ejecución del proyecto presentado, los siguientes gastos directos:

a) Alquiler de locales y terrenos directamente vinculados a la ejecución, no comprendiéndose en este concepto el del domicilio social de la entidad ni del socio local.

b) Bienes inmuebles: gastos de adquisición, construcción o reforma de inmuebles e infraestructuras, incluyendo materiales de construcción, mano de obra, licencia de obras y tasas.

c) Equipos: se incluyen en esta categoría la adquisición y amortización, en su caso, de la maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento de naturaleza inventariable.

d) Suministros de bienes o servicios. En este apartado se comprenden los gastos de adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles no incluidos en el apartado anterior, así como los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de la actividad, en concreto, los de suministro de material de oficina, prestaciones de imprenta, telefonía,
alquileres, electricidad, agua, mantenimiento, soportes audiovisuales y otros similares.

e) Personal local: gastos de personal contratado por la entidad beneficiaria o su socio local en el país donde se realice el proyecto, sometido a la legislación laboral del país de ejecución del proyecto, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

f) Personal expatriado: gastos del personal contratado por la entidad beneficiaria, sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país de ejecución y cuyas funciones se vinculan directamente a la intervención.

g) Personal en sede: los gastos de los profesionales de la Comunitat Valenciana vinculados al proyecto y de aquellos técnicos que, en su caso, se necesite desplazar para la puesta en marcha y funcionamiento del proyecto.

h) Formación: los gastos de formación de los recursos humanos locales, siempre que el proyecto incluya componentes de formación o de asistencia técnicas.

i) Gastos de desplazamiento y dietas: los gastos derivados de transporte, alojamiento y manutención, devengados por razón del servicio por el personal vinculado a la actividad concertada, cuando la ejecución del proyecto así lo requiera.

j) Tributos: siempre que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

k) Gastos derivados de identificación en el terreno y formulación del proyecto o acción, así como los de evaluaciones externas hasta el límite que fije, en su caso, la respectiva convocatoria.

l) Aquellos otros que se determinen en la respectiva orden de la convocatoria, atendiendo al objeto o naturaleza de la subvención.

3. No precisarán justificación las cantidades imputadas a la subvención en concepto de costes indirectos, siempre que estén dentro del período de ejecución y de los porcentajes autorizados por la correspondiente
convocatoria, que no será inferior al 8% de la subvención solicitada.

Requisitos:

Para tener acceso a la subvención, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos de capacidad financiera y de gestión y estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al
Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

Documentos asociados

Boletín: 16/09/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6356
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento