Bases para la concesion de ayudas a las obras de adaptacion funcional de edificios, viviendas y establecimientos publicos para su uso por personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S28682/10

Norma:

Logroño, 21 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Según correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar las actuaciones privadas tendentes a la adaptación funcional de las viviendas y de los elementos comunes de los edificios residenciales en los que habitan personas con discapacidad, y aquellas de reforma parcial de locales abiertos al público cuya directriz única y exclusiva se dirija a suprimir las barreras de accesibilidad y movilidad que obstaculice la autonomía de recorridos para las personas discapacitadas, sean
empleados o usuarios en potencia.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En ningún caso el importe de ayudas concedido a las obras será superior a 24.000,00 euros por promotor y edificio en cada anualidad presupuestaria.

2. La cuantía de las ayudas se calculará a partir de los siguientes porcentajes:

2.1. Obras de adaptación de vivienda o elementos privativos: 50%

2.2. Obras de adaptación de elementos comunes: 20%

2.3. Obras de adecuación y adaptación de locales: 20%

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de la actividad subvencionada. En tal caso se procederá a la reducción de la ayuda hasta los limites máximos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas mayores de edad discapacitadas o, en su caso, padres o tutores, que reúnan los siguientes
requisitos:

a) Que el beneficiario viva en el municipio de Logroño y tenga su residencia habitual en el inmueble en el que se van a acometer las obras de adaptación.

b) Las comunidades de propietarios en las que al menos uno de los vecinos padezca discapacidad física con movilidad reducida y tenga su residencia habitual en el inmueble.

c) Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades que se ejercen en los establecimientos abiertos al público en los que se prevé la ejecución de obras de adaptación.

d) En todo caso será potestad de la Corporación, previo informe razonado, la concesión de la ayuda a la persona promotora de la obra, aunque se trate de elemento común, siempre que se justifique la utilización privativa del mismo y su abono íntegro por el discapacitado promotor.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Obras de adaptación funcional de viviendas: Obras, promovidas por personas físicas, de reforma en el interior de una vivienda limitándose a aquellos conceptos única y específicamente dirigidos a procurar su adaptación funcional justo en la medida requerida por la discapacidad que padece la persona que en ella reside.

2. Obras de adaptación funcional de los elementos comunes de edificios de viviendas: Obras, promovidas por las comunidades de propietarios, de reforma en los recintos comunes de los edificios de viviendas limitándose a aquellos conceptos única y específicamente dirigidos a procurar la adaptación de sus recorridos horizontales y verticales en la medida requerida para conseguir la conveniente autonomía funcional en materia de movilidad de las personas con discapacidad o, en el supuesto de ser superiores, a los requisitos especiales circunstancialmente exigidos por la discapacidad concreta de alguno de sus vecinos.

3. Obras de adaptación funcional de locales abiertos al público: Obras con presupuesto protegible superior a 1.500 euros, promovidas por personas físicas o jurídicas, de reforma puntual de acondicionamiento de locales abiertos al público limitándose a aquellas cuyo objeto único y específico sea procurar su adaptación funcional justo en la medida requerida por la discapacidad de alguno de sus empleados, o que realizadas en las zonas abiertas al público sean de adaptación en la medida requerida para conseguir la completa autonomía funcional en materia de movilidad de las personas con discapacidad potenciales usuarios del establecimiento. Quedan excluidas las obras de primer acondicionamiento o de reforma completa de locales o establecimientos públicos.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras. Descargar Documento