Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y para la adquisición y la instalación de equipamientos en los museos de Cataluña.

Código de ayuda:

S12373/25

Norma:

Resolución CLT/1640/2025, de 6 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para contribuir económicamente, durante un
período trienal, a la ejecución de obras y a la adquisición y la instalación de equipamientos en los museos de Cataluña para mejorar sus espacios e instalaciones, de acuerdo con la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de
museos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención, en el caso de la modalidad a de la base 1.2, para adquirir e instalar
equipamientos, es de un mínimo de 2.500,00 euros y de un máximo de 50.000,00 euros, y en ningún caso
puede ser superior al 90 % del coste total de la inversión subvencionada. El presupuesto total de la inversión no puede ser superior a 60.000,00 euros.

La cuantía de la subvención en el caso de la modalidad b de la base 1.2, para ejecutar las obras y, si procede, para adquirir e instalar equipamientos, es de un mínimo de 15.000,00 euros y de un máximo de
400.000,00 euros, y en ningún caso puede ser superior al 50 % del coste total de la inversión subvencionada. El presupuesto total de la inversión no puede ser superior a 800.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a estas subvenciones:

a) Los entes locales de Cataluña y los organismos que dependen de ellos.
b) Los consorcios locales con domicilio en Cataluña.
c) Los organismos públicos estatales.
d) Las fundaciones y las otras entidades privadas sin finalidad de lucro que tengan domicilio en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables las actuaciones siguientes:

a) La adquisición e instalación de recursos y elementos museográficos, como pantallas interactivas, vitrinas, paneles o módulos expositivos.

b) La adquisición e instalación de elementos destinados a la sostenibilidad ambiental, como, por ejemplo,
proyectos de iluminación o control de aires.

c) La adquisición e instalación de elementos destinados a la accesibilidad universal, como franjas podotáctiles, rotulaciones e inscripciones en braille o lectura fácil, barandillas, maquetas o réplicas táctiles, o mostradores accesibles.

d) La adquisición e instalación de elementos destinados a la seguridad, como cámaras de videovigilancia,
extintores y sistemas de detección de incendios.

e) La adquisición e instalación de elementos destinados a la conservación preventiva, como vitrinas, aparatos de anoxia o aparatos de control ambiental.

f) La compra de equipamientos y mobiliario, anclado o no en el pavimento, como mostradores, mesas, sillas o barandillas.

g) La compra de equipamiento y programas informáticos (maquinarias y programas).

h) Otros elementos y equipamientos similares.

i) La redacción del proyecto para el diseño o la instalación del equipamiento que se adquiere.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9410
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento