Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la conservación-restauración de bienes muebles y de los elementos arqueológicos y artísticos integrados en el patrimonio inmueble

Código de ayuda:

S10264/25

Norma:

Resolución CLT/1447/2025, de 16 de abril.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones destinadas a la conservación-restauración,
entendida como conservación preventiva, conservación curativa y restauración de bienes culturales muebles y
de los elementos arqueológicos y artísticos integrados en los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio cultural catalán.

1.2 Las actuaciones de conservación preventiva, conservación curativa y restauración deben ser de las
especialidades de pintura y escultura sobre madera, pintura sobre lienzo, pintura mural, arte contemporáneo
en cualquier formato, escultura sobre piedra, materiales arqueológicos y yacimientos arqueológicos, materiales paleontológicos, materiales etnológicos, vidrieras, bienes técnico-científicos, patrimonio industrial, tejidos, mobiliario, documento y obra sobre papel y fotografía.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada subvención no puede superar el 60 % del coste total de la actividad ni superar la cantidad máxima de 75.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a estas subvenciones:

a) Los entes locales de Cataluña y los organismos que dependen de ellos.
b) Los consorcios locales con domicilio en Cataluña.
c) Las personas físicas.
d) Las asociaciones y fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan domicilio en
Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera gasto subvencionable el que de forma inequívoca responda a la naturaleza de la actividad
objeto de la subvención, resulte estrictamente necesario y se haga en el plazo y en las condiciones que
determina la base 3.4.

No son subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos generales o indirectos que establece la base general 6.5.
b) Los gastos de embalaje y transporte del bien, de acuerdo con la base 3.5.
c) Los gastos que asume, en su caso, el Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña de acuerdo
con la base 3.6.

Requisitos:

Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y las condiciones previstas en la base
general 4, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Las personas solicitantes deben ser propietarias, titulares de otros derechos reales o poseedoras de un bien cultural mueble o de un bien inmueble del patrimonio cultural catalán en el que se integren los elementos arqueológicos y artísticos objeto de la solicitud y que se proponga para una actuación de conservación restauración. Las personas solicitantes que no sean propietarias deben disponer del documento que acredite la autorización de la propiedad del bien para llevar a cabo la actuación, si es preceptiva de acuerdo con la normativa aplicable.

b) El bien cultural mueble o bien inmueble del patrimonio cultural catalán debe estar situado en Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9398
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento