Bases especificas que deben regir la concesion de subvenciones a proyectos de internacionalizacion de empresas o entidades culturales.

Código de ayuda:

S13591/15

Norma:

RESOLUCION CLT/538/2015, de 12 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/2383/2014, de 17 de octubre. RESOLUCIÓN CLT/266/2015, de 3 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/412/2015, de 5 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es subvencionar proyectos de internacionalización de empresas y entidades
culturales que contribuyan a la presencia de la creación cultural de Cataluña en el exterior. Se entiende como creación cultural de Cataluña aquella que es de autoría catalana (cuyo autor reside en Cataluña y, en caso de autores fallecidos, que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña).

Se establecen las siguientes modalidades:

a) Artes en vivo (artes escénicas —teatro, danza y circo— y música).

b) Libro.

c) Videojuego y cultura digital.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención es como máximo el 50% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 20.000,00 euros,
siempre que, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el
ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para todas las modalidades establecidas en la base 1.1, pueden optar a estas subvenciones empresas privadas, ya sean físicas o jurídicas.

Únicamente para la modalidad de artes en vivo (base 1.1.a), también se pueden presentar las entidades
privadas sin ánimo de lucro a excepción de las asociaciones profesionales altamente representativas de los
sectores de las artes escénicas o la música.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Para todas las modalidades de la base 1.1, son únicamente subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de producción de material promocional de cualquier formato, el cual debe estar como mínimo en una lengua diferente al catalán y al castellano.

b) Gastos de contratación de publicidad fuera de España.

c) Gastos de viajes de prospección de mercados. En el proyecto se detallará el objetivo del viaje de
prospección, la agenda de visitas y los datos de los contactos correspondientes a efectos de verificación posterior.

d) Gastos de viajes para la asistencia a ferias internacionales. Se documentará con la acreditación de la entrada a la feria.

En el caso de los puntos c) y d), solo se subvencionan los gastos de transporte (en ningún caso se aceptan los billetes de clases preferentes) y el alojamiento (el importe subvencionable no puede superar los 130,00 euros por persona y noche) para un máximo de dos personas. También se puede incluir el alquiler de vehículos.

e) Gastos del coste del alquiler de estands y las acreditaciones en ferias internacionales.

f) Gastos indirectos y generales tal y como establece la base general 5.4.

2. Para la modalidad de artes en vivo (base 1.1.a), son también subvencionables:

a) El gasto de personal contratado o empresas de servicios para desarrollar las tareas de internacionalización en la empresa o la entidad. Se puede solicitar hasta un máximo del 50% del gasto anual de una persona o del coste total del servicio.

b) Los gastos de acciones de promoción comercial. En este caso se subvencionan los gastos de producción
(alquiler de sala, alquiler de material técnico); los gastos de transporte y alojamiento indicados en el punto anterior son ampliables hasta un máximo de 8 personas. También se puede incluir el alquiler de vehículos.

3. No son subvencionables en ninguna de las modalidades los gastos correspondientes a:

a) Gastos de manutención, honorarios ni cachés.
b) Gastos relacionados con congresos, seminarios y jornadas de carácter académico.
c) Gastos de transportes urbanos.
d) Gastos de edición.
e) Gastos de montaje y producción de estands.
f) Gastos de producción y creación de obras ni creaciones artísticas.
g) Gastos de residencias artísticas.
h) Gastos de giras y actuaciones profesionales no promocionales.

Requisitos:

Para poder optar a las subvenciones, se deben cumplir, además de los requisitos establecidos en la base
general 3, los requisitos y las condiciones comunes a todas las modalidades establecidas en la base 1:

a) Tener un proyecto de internacionalización que incluya acciones en el período que va desde el 31 de octubre del año anterior al de concesión de la subvención y hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.

b) Un mismo solicitante sólo puede presentar una solicitud con un único proyecto en la misma convocatoria.

c) Las acciones incluidas dentro del proyecto de internacionalización se llevarán a cabo fuera de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6738
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/02/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6816
Documento: Resolución CLT/266/2015 Descargar Documento
Boletín: 12/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6829
Documento: Resolución CLT/412/2015 Descargar Documento
Boletín: 25/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6838
Documento: Bases Específicas 2015 Descargar Documento