Bases de las Subvenciones para las actuaciones en edificios comprendidos en el Área de Rehabilitación Integrada del entorno de la C/Zapatería y Ruinas de San Nicolás en el Casco Histórico de Soria.

Código de ayuda:

S42546/05

Norma:

Sesión de 19 de julio de 2.005.

Plazo de Solicitud:

Sin determinar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas previstas en el ámbito del Área de Rehabilitación Integrada del entorno de la calle Zapatería y ruinas de San Nicolás en el casco histórico de Soria, cuya delimitación se adjunta en el Anexo I, dentro del marco de los acuerdos que se establezcan entre la Administración del Estado, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Soria, durante su período de vigencia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Ayuntamiento de Soria (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda por VIVIENDA podrá ser de hasta 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser promotores de las obras y recibir las correspondientes subvenciones previstas en estas Bases tanto las personas físicas como jurídicas que reúnan los requisitos legales establecidos por la legislación vigente, encontrándose facultados para obrar en el edificio o elementos afectados.
En particular, podrán ser promotores de obras:
a) Comunidades de propietarios.
b) Propietarios únicos de edificios o solares, de carácter privado.
c) Propietarios o usuarios individualizados de viviendas o locales.
d) Propietarios únicos de edificios o solares, de carácter público.
e) Juntas de Compensación, en caso de unidades de actuación previstas en el PERIPCH.
f) Cooperativas, sociedades civiles u otras formas asociativas legalmente establecidas.
g) Consorcios de Administraciones Públicas y personas físicas o jurídicas privadas.
h) Arrendatarios, en los supuestos previstos en estas Normas.
i) Ayuntamiento.

Sólo podrán recibir las subvenciones públicas previstas en las presentes Bases los edificios que tengan las siguientes características:
a) Haber sido construidos o reestructurados totalmente con una anterioridad superior al menos a 10 años desde la fecha de solicitud de las ayudas, excepto cuando se trate de adaptación del mismo para el uso de personas con minusvalía y mayores de 70 años, o para adaptación a la normativa vigente.
b) No encontrarse sujetos a limitaciones que impidan el uso residencial o la obtención de la preceptiva licencia de obras municipal.
c) El edificio, una vez efectuadas las actuaciones, ha de presentar una superficie útil mínima destinada a vivienda o viviendas del 60 por 100 de la superficie útil total, excluido del cómputo, en su caso, la planta baja cuando no se destine a vivienda y las superficies bajo rasante.
d) El edificio no deberá encontrarse en obras en el momento de solicitud de las ayudas, salvo que se debieran a Orden de Ejecución de las mismas, ejecutadas en el plazo fijado por la Administración o a motivos de urgencia debidamente justificados.
e) La propiedad del edificio y/o el solicitante de la subvención no mantendrán ningún tipo de deuda con el Ayuntamiento de Soria, la Junta de Castilla y León u otras Administraciones Públicas o deberán cancelarla con anterioridad a la solicitud de subvención.
f) Disponer de adecuadas condiciones estructurales y funcionales o vayan a alcanzarlas simultáneamente, y que los edificios que vayan a ser rehabilitados para obtener Adecuación Funcional, dispongan ya de la Adecuación Estructural.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones para la rehabilitación integrada del área irán dirigidas fundamentalmente a los siguientes tipos de subvenciones:
a) Restauración de las fachadas de los edificios con valores arquitectónicos o históricos, así como la adecuación de la configuración exterior de los edificios, incluyendo la supresión de construcciones disconformes con el entorno histórico y arquitectónico, o adición en su caso de plantas, conforme a la Normativa en vigor.
b) Mejora de la escena urbana edificada y, en especial, de las fachadas de las plantas bajas, sustituyendo elementos disconformes de frentes comerciales y adecuándolos a las características de los edificios y de su entorno histórico.
c) Actuaciones de rehabilitación estructural o funcional de edificios residenciales, que presenten condiciones de deterioro estructural o deficiencias de habitabilidad.
d) Nueva construcción de edificios de vivienda en solares o sustitución de construcciones inadecuadas o ruinosas, en los límites previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1/2002 del Mº de Fomento.
e) Rehabilitación o reestructuración de elementos comunes de edificios residenciales.
f) Rehabilitación estructural o funcional de pisos destinados a vivienda con el fin de conseguir adecuadas condiciones de habitabilidad, así como adecuación de locales para alcanzar más satisfactorias condiciones de uso.
g) Actuaciones de urbanización y reurbanización comprendiendo, en su caso, las obras de demolición.
h) Adquisición pública de edificios para su rehabilitación o nueva edificación, así como adquisición pública de solares para nueva edificación mediante promoción directa, o cesión mediante concierto, para la promoción directa de viviendas de nueva construcción sujetas a algún régimen de protección pública, o para nueva edificación destinada a equipamiento público o dotaciones de utilidad pública.
i) Obras complementarias de las actuaciones de rehabilitación y de mejora de las condiciones de habitabilidad de edificios como, por ejemplo, obras de adecuación a uso de minusválidos, obras de ahorro energético, adaptación de instalaciones a normativa técnica específica, etc.

Documentos asociados

Boletín: 08/08/2005
BO Provincia de Soria- Nº 90
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento