Bases de las Subvenciones en materia de Casas Regionales, entidades asociativas y relaciones institucionales.

Código de ayuda:

S01273/04

Norma:

Orden de 7 de enero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Para actividades de Casa Regionales, hasta el 30/4/2004; para el resto según Resolución de Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar actividades de utilidad pública, de interés social o para conseguir una finalidad pública de integración y evolución social.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Relaciones Institucionales (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se calificaran los proyectos subvencionados en función de tres grados según su interés público o social:
1. Menor (hasta el 30 % de lo solicitado).
2. Medio (hasta el 60 %).
3. Máximo (hasta el 100 %).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que realice la actividad u objeto que fundamente la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los planes de actividades, el mantenimiento, la mejora y la consecución de infraestructuras para las casas regionales, legalmente constituidas y reconocidas, que agrupen a ciudadanos de otras comunidades autónomas en las Illes Balears, para el fomento de su integración en la sociedad insular y en los valores que caracterizan nuestra comunidad, así como de aquellas asociaciones que representan los intereses de preservación de las características y los sentimientos baleares, mediante la realización de concursos, cursillos de formación y talleres, celebraciones patronales regionales, encuentros de las casas, alquileres de locales, mejora y equipamiento de las sedes sociales, excursiones y actividades de convivencia y de participación o cualquier otra actividad que sirva para la finalidad descrita en el presente párrafo.

b) Los planes de actividades, el mantenimiento, la mejora y la obtención de las infraestructuras de las entidades ciudadanas y asociativas, legalmente constituidas y reconocidas, que contribuyan al desarrollo de los objetivos de integración y fomento de la sociedad y de la participación en el conjunto de la sociedad de las Illes Balears y su evolución.

c) La realización de programas de corrección de desequilibrios y compensación en las situaciones de clara desigualdad existentes entre las diferentes administraciones territoriales y locales de las Illes Balears, con relación a la adquisición, la creación y el desarrollo de infraestructuras y el fomento de planes de gestión social, en cualquiera de sus ámbitos.
Se consideran como subvencionables los programas de construcción y adecuación de infraestructuras, para el desarrollo de la atención social y a los sectores poblacionales en claro desequilibrio en relación a otras zonas, el desarrollo de unidades de asesoramiento, atención y/o gestión de programas y asuntos de interés para la ciudadanía de las poblaciones y localidades afectadas o incluidas en el área en la que se desarrolla la actuación y programas o infraestructuras de interés suprainsular o supramunicipal, que permitan restablecer los equilibrios entre las diversas zonas o comarcas y las islas.

d) Los planes de actividades que realicen las entidades, los clubes, las agrupaciones, los organismos, las federaciones de asociaciones y/o de entidades para promover la integración en el ámbito de las Illes Balears y la participación de los ciudadanos, para el fomento de la defensa y la evolución del hecho insular y social, incluso en el ámbito internacional.
Se incluyen en este apartado las actividades relativas a cursillos de formación, asistencia a reuniones, la participación en las actividades de las asociaciones de carácter internacional o que agrupen la defensa y la promoción de los intereses insulares comunes, actividades de contribución al mantenimiento de las asociaciones o agrupaciones descritas, la realización de concursos y seminarios, fórums de debate, exposiciones, jornadas y congresos, celebraciones y encuentros, competiciones culturales de participación, otras competiciones y cualquier tipo de actividades que se consideren de interés para el desarrollo de la participación de la ciudadanía y la defensa del hecho insular y de la insularidad en cualquiera de las manifestaciones, social, cultural, deportiva o de otro tipo.

e) Aquellas actividades, acciones o programas que, previamente, sean acordados por la Comisión de asuntos socio-sanitarios y que resulten de la necesaria coordinación general siempre que afecten a los intereses generales. Concretamente, cualquier tipo de ayuda que se dedique a estimular el desarrollo de planes de actividades y programas para la participación y la integración social de los mayores, la creación de unidades y servicios de asesoramiento y atención o cualquier otro que sea de interés social general.

f) Cualquier otro tipo de ayuda individual, por agrupaciones o por entdades asociativas que faciliten el desarrollo social o del hecho insular en cualquiera de sus manifestaciones, relativas a programas específicos que lo fomenten, como los descritos en este apartado.

Requisitos:

Cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 5/2002, de subvenciones, los requisitos indicados en las presentes bases, así como los que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Documentos asociados

Boletín: 17/01/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 8
Documento: Convocatoria Descargar Documento