Bases Reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de doctores en Centros de Investigación y Universidades Andaluzas.

Código de ayuda:

S17419/04

Norma:

Orden de 18 de mayo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Primera fase: desde el 22/6/04 al 21/7/04; Segunda fase: en los 2 meses anteriores a finalizar prórroga del becario a contratar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La formación de doctores en los Centros de Investigación y las Universidades Andaluzas integrados en el Sistema Andaluz de Ciencia y Tecnología, teniendo entre otras finalidades principales la realización de la tesis doctoral y la incorporación a los Grupos del Plan Andaluz de Investigación, preferentemente, en campos prioritarios para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Primera fase: Las becas comprenden los siguientes conceptos:
- 12.312 euros brutos anuales durante los dos primeros años. Esta cuantía se actualizará anualmente en el momento de su prorroga de acuerdo con el índice de precios al consumo, según lo establecido en la Disposición adicional quinta del Decreto 72/2003.
- Precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorado.
- Seguro de responsabilidad civil.
- Seguro de asistencia sanitaria, extensible, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social.

b) Segunda fase: será el importe equivalente al salario estipulado para un ayudante no-doctor en Andalucía, durante un período de dos años para cada uno de los becarios que hayan obtenido el DEA o equivalente o en su defecto, certificado del órgano competente de la Universidad donde conste que el becario ha superado el período de docencia y el de investigación.
El importe de la ayuda, se incrementará en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Para la primera fase:
Las personas físicas que pretendan obtener el título DEA o equivalente o en su defecto, certificado del órgano competente de la Universidad donde conste que el becario ha superado el período de docencia y el de investigación.

2. Para la segunda fase:
a) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Primera fase: becas predoctorales a personas físicas durante dos años, excepto lo establecido en el apartado a) del artículo 8, para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o título o requisito equivalente que sustituya al DEA en la posible normativa reguladora del doctorado o en su defecto, certificado del órgano competente de la Universidad donde conste que el becario ha superado el período de docencia y el de investigación, así como para y su incorporación a Grupos del Plan Andaluz de Investigación.

2. Segunda fase: Ayudas a las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía, para la contratación laboral de los beneficiarios de las becas de la primera fase, incorporados a Grupos del Plan Andaluz de Investigación, que hubiesen obtenido el título del DEA o equivalente, o en su defecto, certificado del órgano competente de la Universidad donde conste que el becario ha superado el período de docencia y el de investigación.

Requisitos:

Para la primera fase (Becas):
1. Tener residencia en España.
2. No haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos substanciados en el ámbito de las Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.
3. Estar en posesión o haber solicitado el título de Licenciado/a, Ingeniero/a Superior o Arquitecto/a o equivalente.
4. Haber obtenido titulación superior con posterioridad a junio de 2000, salvo para los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuente con el Certificado Oficial de especialidad de Biología (BIR), Química (QUIR), o Psicología (PIR) en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser posterior a junio de 1996.
5. Haber obtenido titulación superior con posterioridad a junio de 1996 cuando se hayan dedicado:
a) A la atención y al cuidado de hijos menores de cinco años o de familiares en primer grado de consanguinidad, en casos de grave necesidad.
b) A la colaboración con alguna Organización no Gubernamental (ONG) o que acrediten haber trabajado en una empresa.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 120
Documento: Bases Descargar Documento
Boletín: 21/06/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 120
Documento: Anexos Descargar Documento