Bases Reguladoras del Programa «Plan para el fomento del sector artesanal de Guipúzcoa».

Código de ayuda:

S15600/04

Norma:

Decreto Foral 44/2004 de 18 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover, junto con el sector, los medios para que dichas actividades artesanales sigan desarrollándose en un futuro, que sigan contribuyendo de forma creciente a la generación de empleo y riqueza en Gipuzkoa, y sigan configurándose como depositarias de valores también de carácter cultural y etnográfico.

Tendrá la consideración de artesanía toda actividad de creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes o prestación de servicios, realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituye un factor predominante, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, del que se obtiene un resultado final de factura individualizada y distinta de la propiamente industrial.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Guipúzcoa (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Apoyo a creación de nuevos talleres y empresas artesanales:
La subvención podrá alcanzar el 60% de los costes elegibles, no pudiendo superar los 4.500,00 euros por empleo creado, y con un máximo de 15.000,00 euros por nueva empresa.

b) Apoyo a la Inversiones en inmovilizado material y asistencia a ferias de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco que realicen los talleres y empresas artesanales existentes:
Hasta un 40% del coste subvencionable, con un máximo de 4.500,00 euros por taller artesanal.

c) En el caso de organización de ferias o certámenes artesanales:
Hasta un 40% de los costes, con un máximo de 180,00 euros/día por cada persona artesana guipuzcoana participante inscrita en el Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa, y un máximo de 15.000,00 euros.

d) Otros proyectos de apoyo a la mejora de la gestión, comercialización o innovación acometidas por organizaciones representativas del sector artesanal: Hasta el 60%, con un máximo de 15.000,00 euros.

e) En el caso de solicitudes presentadas por Internet, los porcentajes señalados en los apartados anteriores se ampliarán hasta en un 10% adicional.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Las personas que se dediquen a la artesanía, talleres artesanales y empresas artesanas, y sus organizaciones representativas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Subvenciones no reintegrables para financiar los supuestos siguientes:
a) Inversiones en inmovilizado material y gastos de lanzamiento de la nueva actividad que realicen los talleres y empresas artesanales de nueva creación.
b) Inversiones en inmovilizado material y asistencia a ferias de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco que realicen los talleres y empresas artesanales existentes.
c) Proyectos específicamente dirigidos a la mejora en áreas de gestión, comercialización o innovación, acometidas por organizaciones representativas del sector artesanal.

En concreto, se subvencionará:
a) Apoyo a creación de nuevos talleres y empresas artesanales:
Se considera gastos elegibles, las Inversiones materiales así como los gastos derivados del lanzamiento de la nueva actividad durante los seis primeros meses, sin considerarse como tales los gastos salariales.
b) Apoyo a la Inversiones en inmovilizado material y asistencia a ferias de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco que realicen los talleres y empresas artesanales existentes.
En el caso de asistencia a ferias, solamente se considerará coste subvencionable la factura correspondiente al alquiler del stand emitido por la entidad organizadora de la misma.
c) La organización de ferias o certámenes artesanales.
d) Otros proyectos de apoyo a la mejora de la gestión, comercialización o innovación acometidas por organizaciones representativas del sector artesanal.

Requisitos:

a) Que la actividad se desarrolle con habitualidad.
b) Que el número de personas trabajadoras empleadas con carácter permanente, no exceda de diez, excepción hecha de las personas en proceso de aprendizaje, cónyuge y familiares en línea directa, consanguínea, adoptiva o por afinidad.
c) Que la actividad figure en el Repertorio de Actividades Artesanas de Gipuzkoa. (Orden Foral n.º 213/1997 Boletin Oficial de Gipuzkoa n.º 239 de 16-12-1997).
d) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en su actividad correspondiente.

Las personas y entidades beneficiarias, deberán tener su domicilio social y fiscal en el territorio de Gipuzkoa.
En el caso de personas artesanas individuales deberán estar inscritos en el Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa. Sección Primera.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2004
BO Provincia de Guipúzcoa- Nº 103
Documento: Convocatoria Descargar Documento