Bases Reguladoras de las Subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Código de ayuda:

S17637/06

Norma:

ORDEN TAS/1814/2006, de 7 de junio.

Plazo de Solicitud:

30 días tras publicación de las correspondientes convocatorias.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de actuaciones sociales dirigidas a favorecer y apoyar el movimiento asociativo y fundacional de las personas mayores, favorecer las actuaciones de protección a las personas en situación de discapacidad/dependencia y aquellas otras que en definitiva se dirijan al fortalecimiento del Tercer Sector de acción social.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades no gubernamentales.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituídas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.
b) Tener implantación estatal, según su título constitutivo.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
d) Aquellos que se determinen específicamente en las resoluciones de convocatoria, en relación con los fines de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades solicitantes establecidos en sus Estatutos, así como su grado de implantación.
En todo caso, las entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a que se refieran las respectivas Resoluciones de convocatoria.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.
g) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y
otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 138
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