Bases Reguladoras de las Líneas de Subvención en materia de Consumo, destinadas a las Entidades Locales y a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios.

Código de ayuda:

S58873/05

Norma:

ORDEN SAN/1724/2005, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en cada convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases tienen por objeto financiar los gastos que se deriven del mantenimiento y equipamiento de sedes, la ejecución de las actividades y programas, así como la creación y/o funcionamiento de gabinetes técnicos y/o jurídicos, desarrolladas por las Organizaciones de Consumidores y Usuarios en defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

SUBVENCIONES DESTINADAS A COFINANCIAR PROGRAMAS DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE CONSUMO REALIZADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES
Las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases tienen por objeto la cofinanciación de los programas de actividades realizados en materia de consumo por Entidades Locales de Castilla y León que tengan suscritos o suscriban convenios de colaboración en esta materia con la Consejería competente en consumo.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
La subvención concedida podrá financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, sin que en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, supere el coste total de la actividad subvencionada.
La cuantía de la subvención, se determinará en cada caso en función de los criterios objetivos y específicos fijados en cada convocatoria.

SUBVENCIONES DESTINADAS A COFINANCIAR PROGRAMAS DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE CONSUMO REALIZADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES
La cuantía máxima de la subvención no podrá superar el 80 por cien del presupuesto aceptado y aprobado para cada actividad.
La cuantía de la subvención se fijará en función de los criterios objetivos para determinar la cofinanciación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
- Podrán solicitar estas subvenciones las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad, que al tiempo de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de cada convocatoria, figuren inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.
- Quedan excluidas aquellas Organizaciones de Consumidores integradas en una Federación, o fórmula asociativa más amplia como Confederaciones, cualquiera que sea su ámbito de actuación, si ésta a su vez solicita subvención al amparo de esta Orden y de la correspondiente convocatoria.

SUBVENCIONES DESTINADAS A COFINANCIAR PROGRAMAS DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE CONSUMO REALIZADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES
Podrán ser beneficiarios las Entidades locales que realicen actividades en materia de defensa y protección del consumidor, cubran un área poblacional superior a 5.000 habitantes y tengan suscrito convenio de colaboración en materia de consumo con la Consejería competente, o bien lo suscriban con anterioridad o de forma simultánea a la solicitud de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Las solicitudes presentadas serán evaluadas y seleccionadas conforme alguno de los siguientes criterios objetivos de valoración a especificar, y en su caso, priorizar, en la convocatoria:
1.– El desarrollo por la entidad con carácter habitual y de forma exclusiva, de actividades de relevancia o incidencia para el consumidor o usuario.
2.– El interés regional, provincial o local de los programas a desarrollar.
3.– Número de socios al corriente de pago de sus cuotas al tiempo de la convocatoria.
4.– Los objetivos, sistemática y calidad técnica, de los programas que se pretenden desarrollar.
5.– El grado de equipamiento de la entidad solicitante, adquirido como consecuencia de las subvenciones recibidas en años anteriores del órgano competente en materia de consumo.
6.– Los antecedentes de la entidad solicitante en el desarrollo de programas de consumo, así como la incidencia y repercusión de la actividad desarrollada, especialmente la realizada por los gabinetes técnicos y/o jurídicos, así como la relativa a las labores de representación y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
7.– El volumen de reclamaciones, denuncias y consultas tramitadas.
8.– La capacidad de autofinanciación.
9.– El número y naturaleza de los recursos humanos y técnicos disponibles.
10.–Grado de cumplimiento de los programas subvencionados con cargo a convocatorias anteriores.
11.– Las actividades realizadas conjuntamente con otras organizaciones no vinculadas estatutariamente con la solicitante.
12.– La existencia de cartas de servicios para sus asociados y para el público en general, donde se recojan los servicios prestados, forma, tiempo, así como un sistema de evaluación del cumplimiento de dicha carta de servicios.

SUBVENCIONES DESTINADAS A COFINANCIAR PROGRAMAS DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE CONSUMO REALIZADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES
Serán cofinanciables los programas de actividades a realizar durante el período que se concrete en cada convocatoria, en relación con cada una de las áreas de actuación de consumo previstas en la estipulación primera del convenio de colaboración suscrito con las mismas.

Requisitos:

Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 26/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 247
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento