Bases Reguladoras de las Ayudas para la organización y participación en ferias agroalimentarias.
Código de ayuda:
S57837/05Norma:
ORDEN de 7 de diciembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Se establecerá en convocatoria anual.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de las ayudas para la organización y asistencia a ferias agroalimentarias, previstas en la Sección 3ª del Decreto 280/2001 de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las ayudas para organización de ferias agroalimentarias, podrá ser como máximo del 50% de los gastos, sin sobrepasar la cantidad de 20.000 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Las empresas agroalimentarias, para las ayudas contempladas en el apartado 1.a) del artículo 2 de la presente Orden.b) Las agrupaciones de empresas agroalimentarias sin ánimo de lucro, con independencia de su forma jurídica, y los Consejos Reguladores de las distintas Denominaciones de Calidad de Andalucía, para las ayudas contempladas en los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 2 de la presente Orden.
c) Las Entidades Locales de Andalucía y las entidades promotoras de ferias agroalimentarias, para las ayudas contempladas en el apartado 1.b) del artículo 2 de esta Orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:a) Asistencia y participación en ferias agroalimentarias.
b) Organización de ferias agroalimentarias.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes conceptos:
1. Para la asistencia y participación en ferias agroalimentarias:
a) Canon de ocupación.
b) Acondicionamiento.
c) Transporte de material.
d) Desplazamiento, alojamiento y manutención de dos personas por empresa o entidad.
2. Para la organización de ferias agroalimentarias:
a) Acondicionamiento del recinto.
b) Material de información y difusión.
c) Jornadas técnicas.
Para la obtención de las ayudas contempladas en este apartado, al menos el 50% de los expositores deberán tener carácter agroalimentario.
Documentos asociados
Boletín:
20/12/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 246
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 246
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
19/01/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 12
Documento: Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 12
Documento: Anexos Descargar Documento