Bases Reguladoras de las Ayudas para la organización y participación en ferias agroalimentarias.

Código de ayuda:

S57837/05

Norma:

ORDEN de 7 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en convocatoria anual.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas para la organización y asistencia a ferias agroalimentarias, previstas en la Sección 3ª del Decreto 280/2001 de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas para organización de ferias agroalimentarias, podrá ser como máximo del 50% de los gastos, sin sobrepasar la cantidad de 20.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas agroalimentarias, para las ayudas contempladas en el apartado 1.a) del artículo 2 de la presente Orden.
b) Las agrupaciones de empresas agroalimentarias sin ánimo de lucro, con independencia de su forma jurídica, y los Consejos Reguladores de las distintas Denominaciones de Calidad de Andalucía, para las ayudas contempladas en los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 2 de la presente Orden.
c) Las Entidades Locales de Andalucía y las entidades promotoras de ferias agroalimentarias, para las ayudas contempladas en el apartado 1.b) del artículo 2 de esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Asistencia y participación en ferias agroalimentarias.
b) Organización de ferias agroalimentarias.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes conceptos:
1. Para la asistencia y participación en ferias agroalimentarias:
a) Canon de ocupación.
b) Acondicionamiento.
c) Transporte de material.
d) Desplazamiento, alojamiento y manutención de dos personas por empresa o entidad.
2. Para la organización de ferias agroalimentarias:
a) Acondicionamiento del recinto.
b) Material de información y difusión.
c) Jornadas técnicas.
Para la obtención de las ayudas contempladas en este apartado, al menos el 50% de los expositores deberán tener carácter agroalimentario.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 246
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/01/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 12
Documento: Anexos Descargar Documento